Sensación amarga: llevo un tramo largo de vida como abogado independiente luchando desde el Derecho para que el principio de igualdad y la efectiva vigencia del estado democrático consagraran una metodología útil para que la pobreza no avanzara y de pronto me encuentro con esto. Evitar el robo al pueblo y que los pibes coman sigue siendo tarea fundamental.
Pero ¿de cualquier manera? No de cualquier manera, porque el fin no justifica los medios. El Estado es –en todo caso debe ser- la expresión jurídica de la sociedad organizada con fuerte base moral. Antes de la reforma constitucional de 1994 no existían los DNU como categoría constitucional, aunque hay antecedentes de algún uso esporádico.
En 1994 tiene sí bautismo una norma que permite al Presidente, bajo rigurosas condiciones, “legislar” a través de los DNU. ¿Por qué la rigurosidad muy marcada por la Corte Suprema en el 2010 (caso Consumidores Argentinos)? Porque al quebrarse el principio de separación de los poderes del Estado lo permitido tiene que ser realmente excepcional: imprevisto en tanto sorpresivo, grave y urgente.
De inmediato advertí que se saltaba una prohibición: no puede haber DNU válido vinculado con tema penal. Y aunque el Presidente imaginaba en la norma cuestionada una vía civil diferente a la penal, el tema no perdía su carácter penal por su origen y por tanto es inviable.
Además, ni la Constitución ni la ley reglamentaria permiten que en medio de un tratamiento parlamentario normal –más allá de sus lentitudes-, pueda ingresar por la ventana un DNU que torne estéril el quehacer legislativo.
Y si el DNU predica que la acción civil puede ser puesta en marcha por el Fiscal contra el procesado que ha recibido como reproche medidas cautelares por parte del juez penal –esto es, mucho antes de la sentencia definitiva-, me pregunte hice dos preguntas de inmediato.
Si el procesado apela y la Cámara atiende sus quejas, revoca el procesamiento y las medidas cautelares y lo sobresee, ¿en qué lugar queda una acción civil que nació por permiso del DNU pero que no ha contemplado el costo económico y moral que la muerte del caso habría implicado? ¿Y si el Juez Civil –que para ello tiene facultades- antes de anoticiar al imputado ejerce las reconocidas facultades de declarar de entrada la inconstitucionalidad de este DNU?
Pagando todos nosotros –por impuestos- los salarios de tantos asesores del Presidente, ¿nadie le advirtió respecto de lo recién dicho (hay varios argumentos más, pero lo sustancial quedó expuesto)? Se me ha dicho que el dictado del DNU se vincula con una estrategia electoral para distracción respecto de otros problemas. No quiero creerlo. El tema (la corrupción) y la función del autor (Presidente) deben descartar picardías. El ejercicio del poder debe ser siempre una tarea noble.
Por Ricardo Monner Sans, abogado, Presidente Honorario de la Asociación Civil Anticorrupción.