Irreconocible

Un tribunal aceptó el planteo de Boudou y redujo casi tres meses el tiempo de detención

Un tribunal aceptó el planteo de Boudou y redujo casi tres meses el tiempo de detención

El Tribunal Oral Federal 4 aceptó reducir en casi tres meses el término de prisión que deberá cumplir el ex vicepresidente Amado Boudou, condenado a cinco años y diez meses de cárcel por la denominada "Causa Ciccone".

Por mayoría, los jueces Daniel Obligado y María Gabriela López Iñíguez admitieron un planteo del abogado Alejandro Rúa para que se compute como parte de la pena el lapso en que Boudou permaneció en prisión preventiva, entre el 3 de noviembre de 2017 y el 17 de enero de 2018, en una causa conexa.

Aquella detención se produjo por orden del juez Ariel Lijo en una causa por presunto "lavado de dinero", que todavía está en trámite. Boudou obtuvo la excarcelación y, si bien se trata de un expediente distinto al que finalmente fue condenado (y por el que fue nuevamente arrestado y hoy permanece preso), el tribunal aceptó computarlo.

El fiscal Marcelo Colombo se había pronunciado a favor de considerar esos dos meses y 14 días de detención preventiva como parte de la condena que sufrió por el fallido rescate de la imprenta Ciccone.

Colombo opinó que no deben "establecerse distinciones en cuanto a si la privación de la libertad corresponde al proceso en trámite o recae en una causa en trámite ante otro tribunal".

El presidente del tribunal oral Néstor Costabel se opuso a la virtual reducción de la condena, pero sus colegas conformaron el voto mayoritario para efectuar un nuevo cómputo de la pena, lo que en los hechos derivará en que Boudou pasará menos tiempo preso.

Obligado e Iñíguez citaron jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal que destacó que "el imputado tendría derecho a que se le computen todos los períodos de privación de libertad sufridos, siempre que se trate de un proceso paralelo, aún si en la causa pendiente recayera absolución o sobreseimiento".

"Si esos hechos que concurren en forma real, hubieran sido juzgados conjuntamente, todos los plazos de detención cumplidos por el interno hubieran sido descontados al momento de efectuarse el cómputo correspondiente a la condena única dictada", subrayaron.

"La dilación judicial no puede repercutir en modo negativo al momento de contabilizar los tiempos que sufrió en detención" el ex vicepresidente, añadió la resolución, a la que tuvo acceso A24.com.

Los juces resolvieron "hacer lugar parcialmente al planteo y disponer que se practique por Secretaría un nuevo cómputo de detención con arreglo a lo aquí dispuesto".

En cambio el tribunal rechazó otro planteo del abogado Rúa, quien pretendía que se computara como tiempo de detención también al período comprendido entre el 12 de diciembre de 2018 y el 18 de febrero de 2019, durante el cual -postuló- "también estuvo restringida" su libertad ambulatoria.

Por unanimidad en ese punto, el tribunal entendió que "no puede ni debe considerase como cumplimiento de pena el tiempo en que el condenado estuvo excarcelado", pues no se puede "equiparar tal instituto con la libertad condicional, careciendo por lo tanto de entidad jurídica para computarlo en la forma pretendida por la defensa".

"En otras palabras, la excarcelación en los términos que fue otorgada no importa cumplimiento de pena de ninguna manera, ni siquiera teniendo en cuenta aquellas medidas de aseguramiento que le fueran impuestas en esa ocasión", resumió el fallo.

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