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El Tribunal Oral de la causa “Cuadernos” rechazó el pedido de excarcelación de Julio De Vido

El Tribunal Oral de la causa “Cuadernos” rechazó el pedido de excarcelación de Julio De Vido

Los jueces del Tribunal Oral Federal 7 que tienen la causa de los “Cuadernos de las coimas” rechazaron el pedido de excarcelación planteado por la defensa del ex ministro Julio De Vido a raíz de los nuevos criterios para ordenar las prisiones preventivas del nuevo Código. Ayer ya había rechazado esto mismo el Tribunal Oral Federal 1 que tiene la causa de "Río Turbio".

De acuerdo a la resolución a la que accedió A24.com, los magistrados afirman que “Julio Miguel De Vido se encuentra detenido en las presentes actuaciones desde el día 17 de septiembre de 2018 por lo que el tiempo en detención preventiva sufrido hasta el momento por el nombrado no resulta irrazonable. Ello, si tenemos en cuenta que la presente causa ha sido elevada a estos estrados el día 20 de septiembre de 2019, se encuentra a estudio del Tribunal y todavía no han sido citadas las partes a juicio, sin perder de vista su complejidad, voluminosidad y magnitud, valorando, entre otras cosas, la cantidad de hechos que conforman el objeto procesal de la presente y sus conexas y la gravedad de las maniobras investigadas, como así también la cantidad de imputados requeridos a juicio –más de setenta”.

Además fundamentan que “los riesgos procesales oportunamente analizados respecto del imputado se mantienen inalterables, aún sobre la base de las disposiciones de los artículos 210, 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal, que cita la defensa en su escrito. En efecto, al momento de resolver los recursos de apelación oportunamente planteados y expedirse sobre la libertad ambulatoria del imputado De Vido, la Sala I de la Cámara del fuero valoró, entre otras cosas: a) la gravedad y naturaleza de los ilícitos imputados, b) la pena prevista para éstos y c) la imposibilidad de condenación condicional; siendo dichas resoluciones próximas en el tiempo, por lo que mantienen su actual vigencia”.

Y concluyen que “No se desconoce que la implementación decidida por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal consagra el principio general de libertad durante el proceso, y el carácter provisional y excepcional de toda restricción al respecto, estableciéndose un catálogo de medidas de coerción. Empero de ello no se sigue que, frente a un cuadro de situación como el descripto, el aseguramiento de los fines del proceso exija la adopción del encarcelamiento preventivo”.

Los abogados defensores de De Vido habían señalado en sus presentaciones que “la implementación normativa en cuestión no hace más que echar por tierra aquella nefasta doctrina de los “lazos funcionales” y los “poderes residuales”. Es evidente que tales metafóricas alusiones no pueden justificar nada en concreto, ni siquiera pueden explicarse significativamente”. Tras los rechazos de ambos tribunales, la defensa de De Vido apelará.

De Vido está detenido con prisión preventiva desde octubre de 2017 por la causa Río Turbio en la que lo acusan de supuesta administración fraudulenta y malversación de fondos públicos que debían ser destinados a la mina y también por la causa llamada "los Cuadernos de las coimas".