El juez Vaca Narvaja, en los fundamentos del rechazo, entiende que “la conducta supuestamente desplegada por Andrés Calamaro no reviste la capacidad objetiva suficiente para superar el límite de la libertad de expresión”.Y añade que “resulta atípica por tratarse de un mero despliegue artístico sin aptitud para promover de manera autónoma, clara y contundente el consumo de estupefacientes”.El magistrado consideró también que “es claro que en el estado actual de nuestra sociedad el consumo de estupefacientes es percibido por el ciudadano común como una acción privada que se encuentra al amparo de la garantía constitucional".En ese contexto añade que “conforme a estas pautas es que deben examinarse las expresiones del músico Andrés Calamaro, quien en el marco de un recital de rock efectuó una manifestación que por sí sola carece de toda relevancia jurídica.También entiende el juez que sería “ingenuo” pensar que las palabras de Calamaro tuvieran una real y concreta capacidad para orientar la conducta de los espectadores al consumo de drogas”.En otro de los párrafos de la resolución el juez Vaca Narvaja menciona que cuando Calamaro “ha grabado hace años como solista el tema Loco (incluido en el álbum Alta Suciedad) que en su primera estrofa dice “ voy a salir a caminar solito/sentarme en un parque a fumar un porrito…”, sin que haya sido abierta una causa por esta grabación.En abril de 2005 Calamaro fue sobreseído por una conducta similar durante un festival por el 112º aniversario de la ciudad de La Plata, que se realizó el 19 de noviembre de 1994.