"Establecer que las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, de Servicios de Telefonía Fija, de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital que posean hasta 100 mil accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a 9,8%, tomando como referencia sus precios vigentes", indicó el texto oficial.
¿Cómo se aplicará el aumento?
La resolución oficial plantea que "la regulación en los incrementos de los precios minoristas procura la menor afectación en los ingresos de la población, junto con razonables márgenes de ganancia para las empresas prestadoras, fomentando un escenario en el que se pretende estimular la competencia por precios libres, pero sin sustraerse del marco de emergencia sanitaria".
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El aumento para los servicios de internet, telefonía fija, televisión por cable y satelital no podrá superar el 9,8%.
El Enacom dispuso también que cualquier incremento que hubiese sido aplicado por las licenciatarias, y que supere los valores expresamente autorizados "deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".
¿Porqué se autorizó el aumento?
El Enacom justificó este ajuste del 9,8% al señalar que "se han recibido nuevos requerimientos de aumentos con posterioridad a los últimos incrementos autorizados hasta julio de 2021, especialmente de aquellos prestadores de menor envergadura como cooperativas y pymes".
"Los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las variaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las licenciatarias durante los meses transcurridos de 2021", puntualizó.
Por ese motivo, expresó que "resultan atendibles y razonables las solicitudes de correcciones necesarias tendientes a la sostenibilidad de los servicios prestados tanto por cooperativas como pymes licenciatarias, siendo este segmento reconocidamente abarcado por los prestadores que poseen menos de 100 mil accesos totales".