La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. (Foto: archivo)
La decisión de la Corte no modificó las condenas por el homicidio de Fernando Báez Sosa, sino que resolvió un recurso vinculado con una causa independiente iniciada contra los funcionarios que intervinieron en la investigación.
La controversia comenzó en febrero de 2020, cuando Hugo Tomei cuestionó las condiciones en las que se realizaron las primeras indagatorias de los jóvenes detenidos por el asesinato. El abogado sostuvo que existían inconsistencias en los horarios registrados en las actas judiciales, ya que algunas declaraciones figuraban con diferencias de apenas unos minutos.
Según la defensa, esos intervalos no habrían sido suficientes para cumplir con las formalidades previstas por el Código Procesal Penal bonaerense, como informar a los detenidos sus derechos, comunicarles los hechos imputados y explicarles las pruebas existentes.
Además de utilizar esos argumentos dentro del expediente principal, Tomei presentó una denuncia penal por los presuntos delitos de falsedad ideológica de instrumento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público y privación ilegítima de la libertad.
Fernando Báez Sosa fue asesinado el 18 de enero de 2020, cuando tenía 18 años.
Entre los denunciados se encontraban la fiscal Verónica Zamboni, quien encabezó la investigación del asesinato; la defensora oficial Verónica Olindi Huespi; otros integrantes del Ministerio Público Fiscal y el juez de Garantías David Mancinelli, responsable de dictar la prisión preventiva de los acusados. La defensa también solicitó apartar a Zamboni de la investigación, aunque ese pedido fue rechazado.
El recorrido judicial de la denuncia que terminó en la Corte Suprema
En febrero de 2022, la Cámara de Apelaciones de Dolores reconoció a los rugbiers como particulares damnificados dentro del expediente iniciado contra los funcionarios judiciales. Sin embargo, la denuncia fue desestimada por ausencia de dolo, también, se rechazaron distintas medidas de prueba solicitadas por la defensa, entre ellas la posibilidad de que los condenados declararan como víctimas.
Frente a esa decisión, Tomei solicitó una revisión ante el superior del fiscal, mediante el procedimiento establecido en el artículo 290 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. Como la resolución fue ratificada, el abogado acudió al juez Mancinelli, a quien recusó, y pidió declarar la inconstitucionalidad del mecanismo utilizado para revisar la desestimación.
El letrado argumentó que ese procedimiento impedía a sus representados ejercer plenamente su derecho a ser escuchados por un juez imparcial. No obstante, Mancinelli rechazó tanto la recusación como el planteo de inconstitucionalidad, una decisión que posteriormente fue confirmada por el Tribunal de Casación Penal bonaerense.
La resolución no implica una nueva revisión de las condenas. (Foto: archivo)
El expediente llegó después a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, que rechazó un recurso de queja en agosto de 2025 y denegó, en abril de 2026, el recurso extraordinario con el que la defensa buscaba llevar la discusión a la Justicia nacional.
Finalmente, la Corte Suprema de la Nación desestimó la presentación por deficiencias en su fundamentación, sin ingresar a una nueva revisión de las condenas por el asesinato.
Las condenas a los ocho rugbiers por el asesinato de Fernando Báez Sosa
Fernando Báez Sosa fue asesinado el 18 de enero de 2020, cuando tenía 18 años, a la salida del boliche Le Brique, en Villa Gesell. El joven había mantenido una discusión con un grupo de rugbiers dentro del establecimiento y, minutos después, fue atacado a golpes en la vía pública.
El 6 de febrero de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Dolores dictó las siguientes condenas:
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Prisión perpetua: Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi, considerados coautores del homicidio.
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15 años de prisión: Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, condenados como partícipes secundarios.
El 22 de marzo de 2024, la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó las penas, aunque introdujo una modificación en la calificación legal. Los magistrados Fernando Mancini y María Florencia Budiño descartaron la agravante de alevosía, pero mantuvieron la del concurso premeditado de dos o más personas.
Desde entonces, las defensas presentaron distintos recursos para cuestionar las decisiones judiciales. En abril de 2026, la Corte Suprema ya había rechazado otras presentaciones de los condenados, entre ellas recursos de nulidad y revisión extraordinaria.
La nueva resolución se sumó a esos antecedentes, aunque estuvo relacionada exclusivamente con la denuncia contra los funcionarios judiciales y no con una revisión directa de las penas.