En diciembre de 2026, trabajadores registrados y jubilados de todo el país recibirán la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Este ingreso adicional llega antes de las Fiestas y las vacaciones de verano.
La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario se paga antes de las Fiestas.
En diciembre de 2026, trabajadores registrados y jubilados de todo el país recibirán la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Este ingreso adicional llega antes de las Fiestas y las vacaciones de verano.
El SAC se abona en dos cuotas anuales, una en junio y otra en diciembre. Para los trabajadores en relación de dependencia, cada una equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada durante el semestre correspondiente.
La segunda cuota del aguinaldo debe abonarse hasta el 18 de diciembre, según establece la Ley de Contrato de Trabajo.
En el caso de los jubilados y pensionados de la ANSES, se acredita junto con el haber mensual, de acuerdo con el calendario de pagos del organismo. Las fechas específicas deben consultarse en el cronograma oficial.
El beneficio alcanza a los trabajadores en relación de dependencia y a los jubilados y pensionados que reciben prestaciones previsionales que incluyen el SAC.
Entre los trabajadores comprendidos se encuentran:
Empleados del sector privado bajo convenios colectivos, como comercio, metalúrgicos, sanidad y construcción.
Personal de la administración pública nacional, provincial y municipal, según el régimen correspondiente.
Trabajadores rurales.
Personal de casas particulares registrado bajo la Ley 26.844.
Trabajadores contratados o eventuales que se desempeñan en relación de dependencia.
Para calcular la segunda cuota, se toma la mayor remuneración mensual devengada entre julio y diciembre de 2026 y se calcula el 50% de ese importe.
Se consideran los conceptos remunerativos que correspondan, como el sueldo básico, las horas extras, las comisiones y determinados adicionales. El cálculo se realiza sobre la remuneración bruta, antes de los descuentos jubilatorios y de obra social.
Si el trabajador no prestó servicios durante todo el semestre, le corresponde un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado.
Fórmula orientativa para calcular el aguinaldo proporcional:
(Mejor remuneración mensual ÷ 12) × meses trabajados
Ejemplos con un sueldo de $1.200.000
Si la mayor remuneración mensual computable fue de $1.200.000, los importes orientativos serían:
Seis meses trabajados: $600.000 de aguinaldo.
Cinco meses trabajados: $500.000 de aguinaldo.
Tres meses trabajados: $300.000 de aguinaldo.
Estos ejemplos suponen meses completos trabajados y una remuneración computable de $1.200.000. Si la relación laboral termina antes de finalizar el semestre, el aguinaldo proporcional se calcula según las remuneraciones devengadas durante el período trabajado, conforme a la normativa vigente.