El expediente buscaba determinar si el acuerdo con el organismo internacional por USD 57.100 millones había contribuido a un ciclo de endeudamiento destinado a obtener divisas para su posterior fuga, con un eventual perjuicio para las arcas públicas.
El archivo había sido dispuesto por el Juzgado Federal N.º 5 y confirmado por la Cámara de Apelaciones. Ahora, la Sala IV de Casación ratificó esa decisión y rechazó, además, los pedidos de recusación contra los integrantes del tribunal y los fiscales Raúl Omar Pleé y José Luis Agüero Iturbe.
Los motivos del fallo
La Cámara rechazó la queja presentada por Antonio Conrado De Martino, quien intervino por derecho propio y se identificó como ciudadano y contribuyente. El tribunal señaló que no era parte formal del expediente ni había sido constituido como querellante.
De Martino se había limitado a adherir a una presentación del Ministerio Público ante Casación. Según los jueces, esa adhesión tenía carácter accesorio y dependía de la existencia de un recurso principal concedido y en trámite.
Sin embargo, el recurso fiscal había sido declarado inadmisible y Pleé desistió posteriormente de la queja. Como De Martino no había presentado una impugnación independiente, el tribunal concluyó que no existía una vía recursiva válida para sostener su planteo.
Los magistrados también consideraron que el particular no había demostrado un perjuicio directo y personal derivado de los hechos investigados. Por ese motivo, entendieron que no tenía legitimación para adherir al recurso de otra parte ni para formular los planteos posteriores.
Por otra parte, la Cámara cuestionó el tono de los escritos presentados por De Martino y su abogado. A raíz de esa observación, remitió las actuaciones al Colegio Público de Abogados para que evaluara la conducta profesional del letrado.
Qué argumentó el fiscal Raúl Pleé
Al fundamentar su decisión, el fiscal general ante Casación, Raúl Omar Pleé, sostuvo que “las hipótesis presentadas por el fiscal de instrucción no se corresponden con inferencias lógicas de las constancias de la causa, obtenidas luego de una extensa investigación”.
El representante del Ministerio Público también cuestionó que los señalamientos sobre la trazabilidad de los fondos estuvieran respaldados por medidas concretas capaces de acreditar la comisión de un delito.
Además, planteó que una investigación penal no puede prolongarse únicamente por las discrepancias con decisiones de carácter económico o administrativo.
En ese sentido, tras evaluar las medidas realizadas durante cinco años de instrucción, concluyó que “no se ha infringido norma penal alguna, de modo que no corresponde continuar con el trámite de las actuaciones”.