Reparación Histórica de ANSES: qué es y para qué se creó el programa
La Reparación Histórica se estableció mediante la Ley 27.260, sancionada en 2016, y fue reglamentada a través del Decreto 894/2016. La normativa buscó atender una parte de los reclamos que jubilados y pensionados mantenían contra el Estado por diferencias en la determinación y actualización de sus haberes.
En ese contexto, se habilitó un mecanismo para que ANSES pudiera presentar propuestas de reajuste a los beneficiarios comprendidos en el programa. El objetivo era alcanzar acuerdos que permitieran resolver las controversias previsionales sin que todos los casos tuvieran que continuar por la vía judicial.
El procedimiento incluía la revisión de los componentes utilizados para calcular las prestaciones. En determinados casos, las diferencias estaban relacionadas con los salarios considerados al momento de establecer el haber inicial. En otros, el reclamo se vinculaba con la forma en que se había actualizado la jubilación a lo largo del tiempo.
La iniciativa contempló dos aspectos principales:
-
Recalculación del haber inicial: consiste en revisar el monto de la jubilación determinado al momento de otorgar el beneficio. Según el caso, podía implicar una actualización de las remuneraciones utilizadas para establecer la prestación.
Movilidad del haber jubilatorio: comprende las cuestiones relacionadas con los mecanismos de actualización del beneficio una vez que ya había sido concedido.
Cuando el titular aceptaba la propuesta y se cumplían los requisitos correspondientes, el acuerdo debía ser homologado por la Justicia. De esta manera, adquiría los efectos jurídicos previstos para ese procedimiento.
Es importante tener en cuenta que la Reparación Histórica no constituye un aumento general para todos los jubilados. Se trató de un programa específico, destinado a determinadas situaciones previsionales y sujeto a las condiciones establecidas por la ley.
Quiénes podían acceder a la Reparación Histórica de las jubilaciones
La normativa contempló a jubilados y pensionados cuyos haberes estuvieran comprendidos en determinados regímenes y condiciones previsionales. Por ese motivo, la fecha de otorgamiento de la prestación y el método utilizado para calcularla eran elementos relevantes para establecer si una persona podía participar.
Entre los grupos contemplados se encontraban titulares de beneficios calculados bajo determinadas disposiciones de las leyes previsionales 18.037 y 24.241, de acuerdo con los artículos mencionados en la Ley 27.260.
También se incluyeron determinados beneficiarios de jubilaciones y pensiones adquiridas antes del 1 de diciembre de 2006, siempre que sus prestaciones reunieran las condiciones previstas y no estuvieran sujetas a un régimen especial de incremento.
El alcance del programa comprendía, además, algunos beneficios derivados de las jubilaciones originales, como las pensiones que se otorgaban a partir de esos derechos previsionales.
Sin embargo, reunir alguna de estas características no significaba necesariamente que correspondiera un reajuste. Cada situación debía analizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables y las condiciones particulares del beneficio.
Otro aspecto importante es que no era indispensable haber iniciado una demanda judicial para incorporarse al programa. La iniciativa también contempló a personas que no habían presentado una acción ante los tribunales, siempre que estuvieran alcanzadas por la normativa.
En términos generales, las situaciones previstas incluían:
-
Jubilados y pensionados con una demanda por reajuste de haberes en trámite.
Beneficiarios que ya contaban con una sentencia judicial firme, dentro de las condiciones establecidas.
Titulares que no habían iniciado un juicio, pero reunían los requisitos para recibir una propuesta de ANSES.
Personas que cobraban una pensión derivada de una prestación comprendida en el programa.
La fecha de referencia para los reclamos contemplados por la iniciativa fue el 30 de mayo de 2016. La situación judicial del beneficiario también influía en las condiciones de cálculo de las diferencias reconocidas.
Cómo se calculan los retroactivos de la Reparación Histórica de ANSES
Uno de los puntos que más interés generó entre los jubilados fue el pago de los retroactivos. Estas sumas corresponden a las diferencias entre el haber que una persona cobró y el que habría debido percibir, de acuerdo con el reajuste reconocido.
No existía un monto único para todos los beneficiarios. El importe dependía de las características de cada prestación, la propuesta aceptada y la situación judicial del reclamo.
La normativa contempló diferentes criterios según el estado de la causa al momento de incorporarse al programa.
En los casos con sentencia firme anterior al 30 de mayo de 2016, el cálculo de las diferencias reconocidas tomaba como referencia los dos años anteriores a la notificación de la demanda, conforme a las condiciones previstas para esa situación.
Por su parte, quienes habían iniciado un juicio antes de esa fecha, pero todavía no tenían una sentencia firme, podían acceder al reconocimiento de diferencias correspondientes al período establecido para los acuerdos de esa categoría. La referencia contemplada era la de los cuatro años anteriores a la celebración del acuerdo.
Para quienes no habían iniciado una demanda judicial, el cálculo debía ajustarse a las reglas específicas del programa. Según la información explicativa de Derecho Fácil y los criterios difundidos por ANSES, la fecha de incorporación o de suscripción del acuerdo resultaba relevante para determinar el período reconocido, cuando correspondiera.
Estas diferencias son importantes porque el retroactivo no se calculaba de la misma manera para todos los casos. Por eso, antes de estimar cuánto podía cobrar un beneficiario, era necesario conocer las condiciones particulares de su acuerdo.
Cómo se pagaban las diferencias reconocidas
La modalidad de pago también dependía de la situación del jubilado o pensionado y de las condiciones del acuerdo.
En los casos con juicio iniciado, el esquema previsto contemplaba el pago de una parte del retroactivo en efectivo y el resto en cuotas trimestrales durante tres años.
La distribución establecida era la siguiente:
-
50% del retroactivo en efectivo, una vez cumplidas las condiciones correspondientes.
El 50% restante en cuotas trimestrales, durante un período de tres años.
Actualización de las cuotas según el índice de movilidad previsional, de acuerdo con las reglas aplicables.
De esta manera, el programa buscó establecer un mecanismo para reconocer las diferencias sin que el total de los retroactivos tuviera que abonarse necesariamente en un único pago.
No obstante, es importante distinguir entre el esquema general previsto para determinados acuerdos y la liquidación concreta de cada beneficiario. El monto final y las condiciones aplicables debían surgir de la propuesta y de su correspondiente homologación judicial.
Cómo consultar en Mi ANSES si corresponde la Reparación Histórica
Los jubilados y pensionados que quieran verificar si cuentan con información vinculada con la Reparación Histórica pueden recurrir a los canales digitales oficiales de ANSES.
La consulta se realizaba mediante Mi ANSES, utilizando la Clave de la Seguridad Social. Dentro de la plataforma, el procedimiento indicado consistía en ingresar al apartado de jubilaciones y pensiones y buscar la sección correspondiente a la Reparación Histórica.
El recorrido informado era el siguiente:
-
Ingresar a Mi ANSES con el número de CUIL y la Clave de la Seguridad Social.
Acceder al apartado Jubilaciones y Pensiones.
Buscar la opción Reparación Histórica.
Revisar si aparece información sobre una propuesta o un acuerdo relacionado con el beneficio.
La disponibilidad de información debe interpretarse según el estado particular de cada expediente. La ausencia de una propuesta visible no permite concluir, por sí sola, que exista un pago pendiente o que corresponda cobrar un reajuste.
Además, dado que se trata de un programa creado en 2016, es necesario diferenciar entre los acuerdos celebrados durante su implementación y los nuevos trámites previsionales que puedan realizarse actualmente por otras vías.
Qué pasos había que seguir para aceptar una propuesta de ANSES
Cuando un beneficiario contaba con una propuesta dentro del programa, el procedimiento contemplaba una serie de pasos administrativos y judiciales.
En primer lugar, debía revisar las condiciones del reajuste y contar con el patrocinio de un abogado. La intervención profesional era necesaria para formalizar el acuerdo, incluso en los casos en que el jubilado no había iniciado previamente una demanda judicial.
Para quienes no tenían un juicio en trámite, el programa establecía que los honorarios del abogado serían cubiertos por ANSES, conforme a las condiciones previstas.
Después de aceptar la propuesta, correspondía designar al profesional, suscribir el acuerdo en una oficina habilitada del organismo y completar el procedimiento de homologación judicial.
Una vez que la Justicia homologaba el acuerdo y se cumplían las instancias correspondientes, se avanzaba con la liquidación del reajuste y de las diferencias reconocidas, cuando correspondieran.
El tiempo necesario y el resultado económico dependían de cada expediente. Por eso, no era posible establecer una fecha única de cobro ni asegurar que todos los beneficiarios recibieran un retroactivo.
En caso de dudas sobre un acuerdo anterior, una liquidación o el estado de un expediente, lo más conveniente es consultar directamente con ANSES y, si existe una causa judicial, con el abogado que intervino.