Paso a paso: cómo denunciar un abuso sexual

Agus Monti
por Agus Monti |
Paso a paso: cómo denunciar un abuso sexual

En detalle. Hablamos con la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas y Niños, del Ministerio Público Fiscal, y nos explicaron que el proceso se puede arrancar de manera telefónica o presencial.

Si es por teléfono, hay que llamar al 0800-222-1717, la línea contra la explotación sexual de niños y niñas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; al 144, que atiende a mujeres en situación de violencia; o al 137, de atención a víctimas de violencia familiar.

Si se realiza de manera presencial, los lugares posibles son varios. Se puede hacer en comisarías, fiscalías (especializadas -como la UFEM, la DOVIC o la UFISEX- o no), juzgados en lo criminal y correccional, o centros pensados para ese fin; por ejemplo, la Sala de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional o la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema, en Lavalle al 1250 -también tiene un número de teléfono, el 4123-4510-.

Requisitos. Para radicar la denuncia se necesita únicamente el DNI de la o el denunciante. Si se quiere denunciar un abuso infantil, su DNI y partida de nacimiento se pueden presentar después. Aunque no se precisa ir sí o sí con una abogada o abogado, sí es necesario cuando se quiere ser parte de la querella; o sea, cuando se quiere acusar, aportar pruebas y apelar, entre otras cosas, a la par de la o el fiscal. Tampoco importa si el hecho pasó hace años, ya que la prescripción -o la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, que implica la imposibilidad de perseguir y castigar penalmente a la o el autor de los hechos- depende de muchos factores y no se puede determinar al momento de radicar la denuncia.

Cómo sigue todo. Una vez hecha la denuncia arranca la investigación penal, con intervención de un juez y un fiscal. Para cumplir con los derechos de la víctima la Justicia tiene que seguir varias pautas durante todo el proceso. Algunas de ellas son:

  • EL PRINCIPIO GENERAL DE NO REVICTIMIZACIÓN: implica reducir al mínimo los efectos revictimizantes del proceso, intentando que el daño ya sufrido por la víctima no se incremente por su contacto con el sistema penal.
  • EL ACCESO A INFORMACIÓN JUDICIAL: es el derecho de la víctima a ser debidamente informada a lo largo de todo el proceso judicial.
  • LA ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DURANTE EL PROCESO: procurar que la víctima se encuentre contenida y acompañada durante el trámite de la causa, tanto en las instancias iniciales (por ejemplo, con la intervención de la Brigada Móvil dependiente del Programa Las Víctimas contra las Violencias), como mediante derivaciones posteriores a oficinas especializadas (a través de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a las Víctimas de la Procuraduría General de la Nación).
  • LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE MENORES: en aquellos casos en los que se trate de una víctima menor de edad, éste interviene como su representante en el proceso.
  • LA ATENCIÓN MÉDICA EN LA EMERGENCIA: se deben aplicar en forma inmediata los protocolos sanitarios de anticoncepción de emergencia y de prevención de contagio de ETS.
  • EL DERECHO AL RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA: la víctima, cuando existan indicadores de riesgo, tiene derecho a solicitar medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de testigos que declaren en su interés, tal como establece la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (27.372).

Las medidas de prueba pueden ser, entre otras, declaraciones testimoniales de la víctima o de otras personas con alguna relación al hecho. Si la víctima es menor de edad (16 años según el art. 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación, o 18 según la resolución de la Procuración General de la Nación 8/09) va a una cámara Gesell. El nene o nena solo tienen contacto con un psicólogo o psicóloga y el resto de las partes ve todo desde el exterior a través de un vidrio espejado o un sistema de circuito cerrado.

En lo que es la búsqueda de pruebas, la Justicia sigue siendo la parte encargada de conseguirlas. Además de las ya mencionadas, también pueden ser pruebas los informes periciales sobre la víctima (como una prueba psicológica o psiquiátrica para buscar secuelas de un trauma psíquico o un examen físico o ginecológico) o sobre el imputado (como una evaluación psicológica o psiquiátrica para comprobar que hay perturbaciones en el área psicosexual); prueba documental, como historias clínicas y constancias de atención, legajos escolares o laborales o antecedentes judiciales; o pruebas de otro tipo, como allanamientos, intervenciones telefónicas, análisis de laboratorio sobre el material genético obtenido del cuerpo de la víctima, de su ropa o del lugar del hecho o el cotejo con el registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la identidad sexual y otras bases de datos, entre otras.