Incentivos Fiscales

Construcción: el Gobierno reglamentó los beneficios tributarios

Con el objetivo de promover la inversión en proyectos inmobiliarios se puso en vigencia la ley que establece el blanqueo para el sector. Conocé los detalles.
Comienza a regir la Ley que promueve inversiones en el sector de la construcción con beneficios fiscales. 

Comienza a regir la Ley que promueve inversiones en el sector de la construcción con beneficios fiscales. 

El Gobierno Nacional reglamentó los beneficios tributarios del blanqueo para la construcción.

Lo hizo a través de la Ley N° 27.613 que implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en la Argentina.

La ley había sido aprobada en febrero y promulgada en marzo, pero restaban aclarar algunos puntos que el Poder Ejecutivo se encargó de precisar.

A partir de esta Ley se prevén los beneficios tributarios para el sector de la construcción, entre ellos, el blanqueo de fondos en el exterior no declarados que se podrán repatriar para proyectos inmobiliarios a realizarse en el país.

Los beneficios será aplicados en aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la vigencia de la Ley como construcciones, ampliaciones e instalaciones.

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Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que cuando entró en vigencia esta ley hayan tenido un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que cuando entró en vigencia esta ley hayan tenido un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Este lunes, el Gobierno aclaró que “el porcentaje de grado de avance mencionado deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado o una profesional matriculada competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esa ley, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha”.

De acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas que, según corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante: a) la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, c) aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y d) la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de instrumentar “un registro a los efectos de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios comunique el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello, que ese organismo estime pertinente”.

Sobre Bienes Personales

Si bien la ley también exime del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, la reglamentación de ahora indica que esta exención “procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la norma legal”.

La legislación establece además que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

La ley además dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Asimismo, las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos.

Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

Al respecto, el decreto precisa que, “una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a mantenerlos depositados en su moneda de origen; o venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito”.

También podrá “aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal”, y “el producido de la inversión se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios”.

“Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive”, se remarcó en el Decreto 244/2021, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

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