"No existe o no está disponible el Documento Diagnóstico sobre Humedales que clarifique los problemas concretos que pretende proteger o regular, y que justifique la sanción de una ley de presupuestos mínimos, que no fueran contemplados por la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675", marcó.
Y agregó: "En nuestra opinión, los problemas vinculados a humedales radican en no realizar las intervenciones que son necesarias (caso inundaciones) o no aplicar las normativas específicas vigentes (caso de asentamiento irregular de urbanizaciones)".
También criticó que la definición de Humedales es incorrecta, ya que no se adapta a la propuesta por RAMSAR (humedal designado de importancia internacional) e incluye "aguas temporarias" y "suelos con rasgos de hidromorfismo" con lo cual ingresarían a la regulación un 20% del territorio nacional, incluyendo zonas tradicionalmente productivas, donde hace siglos se hace ganadería, y durante más de 100 años agricultura.
Según CRA, la situación se magnifica en provincias como Corrientes (50% de su territorio), Buenos Aires (44% de su territorio), Chaco, Entre Ríos, Formosa, y Santa Fe (40 y 30% de su territorio).
"Tienen una mirada sesgada sobre el ambiente, ya que se ocupan exclusivamente de lo natural, en desmedro del hombre y sus necesidades".
De aprobarse la norma mencionada, se deberá realizar en amplias zonas, consideradas como humedales, "estudio de impacto ambiental" y/o "audiencia pública", como paso previo a realizar cualquier actividad productiva, afirmó.
Por último, destacó que una ley de presupuestos mínimos debería orientarse, además de promover la conservación de calidad del humedal, a propiciar proyectos y obras de ingeniería adecuados, promover las buenas prácticas, los trabajos de investigación, los estudios básicos, las actividades de difusión y capacitación donde se plantee un enfoque de comprensión y colaboración entre los sectores y no uno basado en la desconfianza y el conflicto.
También manifestó que del análisis de los proyectos presentados en ambas cámaras se desprende que incumple con el "principio de razonabilidad", artículo 28°de la CN. "Además introduce asuntos de jurisdicción provincial previstos en los artículos 41° y 124° de la CN".