Cámara de Casación confirmó absolución de un agente policial juzgado por legítima defensa

La Cámara Nacional Casación Penal (CNCP) rechazó un recurso contra la absolución de un policía porque el tribunal oral que lo juzgó por homicidio concluyó que lo hizo en legítima defensa propia.

La fiscalía había apelado el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Uno (TOPE 1) requiriendo que el agente policial Nicolás Encinas, fuera de servicio al momento del hecho, fuera condenado a 14 años de prisión como autor del homicidio agravado por uso de arma de fuego de Ángel Duarte, el 24 de diciembre de 2012 en avenida Directorio y Quirno, de la Capital Federal.

Esa madrugada Duarte se ubicó delante del automóvil en el que Encinas circulaba por la avenida, logró que detuviera su marcha, se acercó a la ventanilla del lado del conductor y mantuvo un "breve intercambio" con el acusado quien, desde el interior del rodado efectuó un disparo con su arma de fuego de uso personal que impactó en el torso del damnificado, causándole la muerte.

En el juicio que terminó con la absolución, se concluyó que la víctima, antes de que el imputado le efectuase un disparo, le exigió que descendiese del vehículo mientras introdujo parte de su cuerpo dentro del rodado.

La fiscalía, en cambio, basada en testigos, alegó que la conducta de la víctima consistió en solicitar, sin ingresar su cuerpo al automóvil, que Encinas detuviera la marcha del vehículo para colaborar con un corte de calles a modo de protesta por un problema vinculado al suministro de energía eléctrica de la zona.

Para la Sala 3 de la CNCP "es claro que el comportamiento del damnificado, consistente en interceptar el paso del automóvil conducido por el acusado, colocar sus manos sobre el capot y exigirle al imputado que descienda del rodado mientras ingresaba parte de su cuerpo por la ventanilla, excedió lo que el Ministerio Público Fiscal mencionó como una 'mera molestia'".

Agregó que hubo una "agresión ilegítima" ya que la actitud de Duarte "configuró, de todos modos, una afectación a un bien que cuenta con protección jurídica" como es "la libertad ambulatoria tutelada en el artículo 14 de la Constitución Nacional".

Los camaristas Mario Magariños, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite recordaron que Encinas actuó como particular, fuera de su función policial, ya que estaba fuera de servicio cuando desplegó su conducta y que al ejecutarla ni siquiera empleó su arma reglamentaria.

Pero mientras Mario Magariños votó por anular la absolución porque la defensa contra la agresión fue desproporcionada, la mayoría integrada por Jantus y Huarte Petite sostuvo que la fiscalía cuestionó la valoración probatoria sin demostrar la arbitrariedad del fallo del TOPE 1.

FUENTE: TELAM