"En todo caso, salvo que se expongan y acrediten contramotivos fácticos impedientes de cumplir con ese deber normativamente asignado o, una orden en sentido contrario emanada de un superior y, reputada lícita, acorde a la encrucijada vivenciada (obediencia jerárquica), nada de lo cual viene en el caso justificado", afirmó el magistrado.
De esta manera, la Suprema Corte determinó que "corresponde remitir a la instancia intermedia a fin de que jueces hábiles procedan a dictar un nuevo fallo ajustado a derecho".
En junio de 2021 el Tribunal de Casación redujo la condena de Reimundo Fernández, jefe de turno del penal, que había sido condenado a 25 años de prisión por el delito de "homicidio simple con dolo eventual".
Casación recalificó la causa como "abandono de persona seguida de muerte" y le impuso una pena de 15 años de prisión y 10 de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y mantuvo las condenas de 10 años al oficial a cargo Rubén Alejandro Montes de Oca y a cinco años al ex jefe del penal, Daniel Tejeda.
En el juicio oral, se dio por probado que el incendio en la cárcel de Magdalena se inició la noche del 15 de octubre de 2005, en vísperas del Día de la Madre, cuando los penitenciarios intentaron detener una pelea entre los internos alojados en el Pabellón 16 y los presos prendieron fuego colchones.
Los jueces del TOC 5 platense tuvieron en cuenta que Fernández era quien al momento del incendio se encontraba a cargo de la unidad y dirigió el operativo de ingreso de los guardias penitenciarios al pabellón, tras la pelea que se había desatado entre los internos.
El Tribunal dio por probado que los penitenciarios dispararon municiones antitumulto a los internos para que cesaran la pelea, lo que motivó que los presos prendieran fuego para que los agentes terminaran con los disparos.
Durante el juicio quedó acreditado que Montes de Oca estaba a cargo del cierre y apertura de la puerta de acceso donde estaban alojados los presos que iniciaron el incendio.
Respecto del exjefe del penal, Daniel Tejeda, para los magistrados mantuvo a los detenidos en un pabellón que no estaba en condiciones para alojarlos.
Los jueces consideraron que Tejeda sabía que "la red contra incendio del módulo no funcionaba por falta de presurización y una conexión clandestina que derivaba el agua de los hidrantes al baño del pabellón", sin embargo "nada hizo para solucionar la situación de peligro teniendo la obligación del cargo de director de unidad le imponía".
En el juicio fueron absueltos otros 14 penitenciarios.