“Dejando a salvo las opiniones vertidas con anterioridad y en cumplimiento por lo ordenado por el Superior, se ha de disponer el procesamiento, sin prisión preventiva, de todos los encartados”.
El delito de “entorpecimiento del normal funcionamiento de los trasportes de tierra” está contemplado en el artículo 194 del Código Penal.
“El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”, precisa la norma.
Según relata el fallo, “el 19 de marzo de 2008, entre las 11 y las 15, habrían producido primero un estorbo, luego entorpecimiento, y posteriormente la interrupción total del tránsito de todo tipo de vehículos y por tanto de personas y mercaderías, sobre la Ruta Nacional N° 9”.
En el puente del Río Tala “se montó un escenario sobre el cantero central de la autopsita donde parte de los organizadores dirigieron la palabra a un grupo de aproximadamente 700 y 1.000 asistentes al acto, produciéndose en ese momento el corte total por la quema de fardos de pasto como también de una camioneta y una cosechadora en desuso”.
El fallo señala que “durante la alocución los oradores instaron a los manifestantes a continuar con el corte de ruta hasta que fueran escuchados sus reclamos”.
“Vellón, Stolbizer y Atrip son abogados y, además, funcionarios públicos, Alarcón era al momento de los hechos funcionaria de esta Provincia, Barbieri era el intendente de San Pedro, y Almada su Secretario de Gobierno; Ostán, concejal de Ramallo; Bussi y Corti son dirigentes de la Federación Agraria Argentina, Victores presidente de la Sociedad Rural de San Pedro, Ducret es presidente de la Sociedad Rural de Baradero, LLambías presidía a Confederaciones Rurales Argentinas, Biolcatti y Miguens eran dirigentes de la Sociedad Rural Argentina”.
En tanto, Gioino presidía CONIAGRO y Bozicovich se encontraba al frente de la Cooperativa Agrícola de Ramallo”.
Los procesamientos son “sin prisión preventiva” pero incluyen embargos en cada caso por 50 mil pesos.