- Respecto a la declaración de las existencias, se deberán informar los kilogramos y ubicación, CUIT del depositario, localidad y provincia.
- Se debe tener en cuenta que las ventas del 1 de octubre son existencias al 30 de septiembre y que la falta de presentación o declaración de información errónea de datos puede impedir la autorización al solicitar carta de porte.
- Respecto de la declaración de superficie sembrada, se debe informar el tipo de cultivo, si es orgánico o inorgánico, la ubicación (informando localidad y provincia), y la cantidad de hectáreas sembradas (identificando si es en inmuebles propios o de terceros).
Cartas de porte
Los problemas con emisión de Cartas de porte están directamente relacionados con la información que se proporciona (o no) en SISA. Hasta tanto no hayan cumplido con la presentación, por más de que falten unos días para la fecha de corte para cumplir con la misma, no se les permitirá emitirlas.
Atención si sembraste trigo, arveja y cebada
En el caso de declararse trigo, arveja y cebada se debe informar la variedad de la semilla utilizada de acuerdo con el catálogo suministrado por INASE, que se obtiene de la bolsa de semilla, de la factura, remito o consultando con el proveedor. Si no está informada con el nombre exacto, se debe consultar al INASE por e-mail a la casilla c atalogo-sisa@inase.gov.ar o por teléfono a los números (011) 4363-6850/1.
Los aparceros dadores, que son coproductores agropecuarios, cuando no aportan semillas en el negocio agropecuario, sino que las compra el aparcero tomador, deben también declarar las variedades de semillas que van a utilizar.
Cronograma de SISA
Desde el día 1 de octubre el sistema habilita la carga de la información.
Las modificaciones pueden hacerse hasta el 31 de octubre del año siguiente vía web.
El incumplimiento de la presentación impide la registración de los contratos, hasta que se subsane el incumplimiento, y puede determinar una recategorización de la calificación en “SISA”, influyendo en la aplicación de mayores alícuotas de retención al momento de comercializar el cereal.
Equipo de impuestos de Barrero & Larroude