
El Gobierno creó el Registro Único de beneficiarios de la rebaja del gas en zonas frías. Foto: Archivo.

Por medio del Decreto 486/2021, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno también designó a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la Ley 27.637, que propone una reducción en las tarifas de gas para municipios donde se registran bajas temperaturas.
El artículo 4 de la ley de Zona Fría incorporó una reducción del 50% a los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados -que cobren hasta el equivalente a cuatro salarios mínimos-, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de trabajadoras de casas particulares.
La medida también alcanza a los electrodependientes, a quienes estén exentos en el pago de ABL o impuestos locales similares de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Malvinas.
La medida también alcanza a los electrodependientes, a quienes estén exentos en el pago de ABL o impuestos locales similares de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Malvinas.
Además, el decreto publicado este martes estableció que la Secretaría de Energía será la que determine de oficio aquellos beneficiarios y beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la ley a los fines de la aplicación de un cuadro tarifario diferencial, equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno, indicó la agencia de noticias Télam.
La medida del gobierno nacional también fijó que aquellos usuarios que no hayan sido incluidos de oficio en el Registro, y que se consideren en alguno de los criterios de elegibilidad indicados en la ley, podrán pedir el beneficio y su incorporación al Registro por medio del “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).