De esta manera, concluyen: " En tales condiciones y toda vez que la parte demandada no ha logrado enervar -mediante las argumentaciones intentadas- la existencia de excepción alguna que impidiera en el caso ´Causa Nº 30.986/2019: “AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN c/ EN- M JUSTICIA -OFICINA ANTICORRUPCION s/ AMPARO POR MORA´ el acceso a la información solicitada por la Auditoría General de la Nación, ni que hubiese cumplido en forma adecuada y completa con el requerimiento efectuado por ésta, corresponde rechazar la apelación y confirmar la sentencia de primera instancia. Las costas de esta instancia se imponen a la parte demandada, por no hallarse motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota".
Concretamente, la AGN solicitó auditar los manuales de procedimientos y guías de trabajo así como también la labor realizada desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2018, la lista de denuncias presentadas ante la justicia, de las recibidas por el organismo y el estado de las mismas.
Para fundamentar su decisión, el juez de primera instancia Lavié Pico había señalado que "si la ley 27.275 garantizaba el ejercicio del acceso a la información pública a la ciudadanía, estableciendo principios rectores como la presunción de publicidad y la transparencia en la gestión pública, ello cobraba aún más trascendencia tratándose de un organismo de control de rango constitucional".