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De los militares a Milagro Sala: la polémica que puede generar el fin de la "Doctrina Irurzun"

por Catalina de Elía | 21 de noviembre de 2019 - 11:44
De los militares a Milagro Sala: la polémica que puede generar el fin de la Doctrina Irurzun

Aunque uno de los blancos favoritos de los expertos en economía pasa por reclamar un ajuste a la política, esta vez la política lo hizo. Frente a la "hiperinflación" de prisiones preventivas de los últimos años, la Comisión que se encarga de planificar y ejecutar la implementación de la nueva ley de Procedimiento Penal, sancionada en el año 2015, dispuso la entrada en vigencia de algunas disposiciones aisladas y, por lo tanto, hizo un ajuste.

Entre las nuevas reglas, se halla una reglamentación de la prisión preventiva que, en los hechos, significa el fin de la “Doctrina Irurzun” y, en consecuencia, la limitación de la discrecionalidad de los jueces. La dirigencia política, a su modo, parecer haber llegado a un consenso acerca de este punto, recuperando las viejas tradiciones jurídicas nacionales y de los tribunales internacionales de los derechos humanos. Al menos en los papeles ahora hay claridad.

Sin embargo, no siempre la correlación entre lo que dicen las leyes y lo que dicen los jueces que las leyes dicen es positiva. Así como la nueva disposición podría beneficiar a los ex funcionarios kirchneristas detenidos, rever la detención de Milagro Sala y, de paso, blindar a los funcionarios salientes, los magistrados deberán evaluar la situación de los ex militares detenidos por delitos de lesa humanidad. Allí las bibliotecas se desdoblan y el saldo de la discusión seguramente será polémico.

El nuevo Código contempla verdaderos cambios estructurales. Es probable que por ello su entrada en vigencia sea por goteo. De hecho, el modelo procesal transfiere mucho poder político a la Procuración General de la Nación en desmedro de los jueces federales. Este lado de la discusión debería ser más visible.

La decisión de la bicameral contempla, además, nuevos espacios para la participación de las víctimas y la chance de resolver las infracciones más pequeñas a la ley de un modo diferente al modelo de juicio clásico.

Pero la discusión de fondo tiene que ver con cuándo y cómo aplicar el Código sancionado en 2015. Sobre todo porque gran parte de los problemas de ineficacia judicial no tienen que ver con problemas de normas, sino con los comportamientos sociales que no las cumplen.

Un profesor de derecho procesal consultado por A24.com señaló que más allá de la “Doctrina Irurzun” o del nuevo régimen procesal, el artículo 18 de la Constitución Nacional dice que nadie puede ser privado de su libertad sin orden escrita de autoridad competente y que esa orden escrita es la sentencia judicial que destruye el estado de inocencia.

Los desafíos se relacionan más con las conductas sociales que con las leyes. Las conductas, lógicamente, no solo se refieren a las de los ciudadanos, sino sobre todo a la de los funcionarios, verdaderos expertos en hacerle decir a las leyes cosas generalmente divorciadas del sentido común.

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