Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".
Ley de los 1000 días
Por otro lado, también se publicó también en el Boletín Oficial el decreto 515/2021, a través del cual reglamentó la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como de los 1000 días.
En ese sentido, el decreto indica que la cartera sanitaria -en tanto autoridad de aplicación- deberá "establecer las prestaciones que brindará el sistema, definir su cobertura y/o su inclusión en el Programa Médico Obligatorio", y que también tendrá que elaborar "un Plan Nacional de Implementación" con un cronograma público a cumplir.
Según se detalla, habrá un pago una vez por año de "una suma a las personas por cada niño o niña menor de tres años que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la AUH para protección social dentro del año calendario, y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario".