El juzgado rechazó el pedido de aplicar la medida cautelar justificando que no se dan los presupuestos necesarios para su aplicación. Destacó que el diputado "no resulta personalmente afectado por la obligación dineraria cuya creación ahora cuestiona, en tanto no ha acreditado ser titular de campo en la zona de Castelli así como tampoco tener domicilio en dicha localidad”.
La sentencia lleva la firma del juez en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Dolores, Antonio Marcelino Escobar. El magistrado señaló:
El cuadro actual de la situación epidemiológica nos lleva a valorar circunstancias que otrora ni siquiera habrían sido consideradas, pues en la tensión entre el derecho a la vida y la salud, y la eventual igualdad ante las cargas públicas, ha de prevalecer la solidaridad de aquellos que pueden contribuir, sin que ello denote un riesgo a su supervivencia económica. Ello, claro está, en un marco de razonabilidad en la imposición de ciertas cargas a punto de que no implique la supresión al derecho a la propiedad El cuadro actual de la situación epidemiológica nos lleva a valorar circunstancias que otrora ni siquiera habrían sido consideradas, pues en la tensión entre el derecho a la vida y la salud, y la eventual igualdad ante las cargas públicas, ha de prevalecer la solidaridad de aquellos que pueden contribuir, sin que ello denote un riesgo a su supervivencia económica. Ello, claro está, en un marco de razonabilidad en la imposición de ciertas cargas a punto de que no implique la supresión al derecho a la propiedad
Juez Antonio Marcelino Escobar
En diálogo con A24 Agro, Echarren celebró la medida y expresó que hoy ya se podrá efectivizar el cobro. "El fallo judicial trata prácticamente de ignorante al diputado Bugallo porque dice que no cumple ni siquiera con las condiciones mínimas de admisibilidad, asi que ahora tendrá que pagar los honorarios profesionales, que también vamos a destinar al fondo de emergencia sanitaria", comentó.