La comunidad de Bitcoin frente a la Ley de Blanqueo
Los protocolos DeFi están cobrando tasas del orden del 5% al 10% anual en dólares por préstamos colateralizados en Bitcoin. También se podrían concertar operaciones especialmente diseñadas para el caso, con mayor volumen y con menor costo del que es posible obtener en los protocolos descentralizados en este momento, explica el comunicado de la ONG.
“Entiendo que puede generar alguna desconfianza en la comunidad bitcoiner, porque al tenedor de BTC no le gusta ceder el acceso a sus activos, pero en la medida en que sea una opción libre, cada uno podrá evaluar los costos y sus riesgos”, dijo Rodolfo Andragnes, cofundador de la entidad bitcoiner argentina.
En ese sentido, aclaró Mihura, “se trata de una alternativa que sólo debería admitirse para el blanqueo de BTC, no de cualquier criptoactivo, debido a que su volumen, liquidez y seguridad y descentralización del protocolo son cualitativamente superiores respecto de todos los demás”.
Errores y asimetrías de la Ley, según el sector cripto
Además de la recomendación sugerida para equiparar a Bitcoin con el efectivo, la Comisión de Marco Regulatorio de la ONG señaló dos errores o inexplicables asimetrías incurridas por el proyecto:
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Base imponible: no es razonable que como base imponible de los criptoactivos se tome el “valor de adquisición” si este es mayor que el de cotización a la fecha de regularización (art. 140.2 inc. “H”), ya que para todos los activos que tienen valor de mercado la ley se refiere al valor en la “fecha de regularización”. Los criptoactivos podrían reducir su precio en gran medida desde su adquisición, por lo que declarar un valor mayor que el de mercado como base imponible significa cargarlos con un mayor impuesto efectivo, lo cual resulta arbitrario y, en definitiva, genera un fuerte desincentivo.
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Venta de criptoactivos: el régimen especial para el blanqueo de efectivo sin el pago de impuesto permite incluir también al resultado de la venta de títulos en el exterior, mediante su depósito en cuentas especiales (Artículo 146). Esta alternativa también debería estar abierta al resultado de venta de criptoactivos.