"Ello así, por cuanto si bien la decisión recurrida tiene el carácter de definitiva, los agravios que invocan las partes no constituyen una cuestión federal suficiente, tal como lo exige la ley 48. Los cuestionamientos efectuados en el sub examine respecto de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos y la acreditación de la participación de los imputados remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, y, por ende, resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad, lo que en el caso no ha logrado ser demostrado por las defensas" "Ello así, por cuanto si bien la decisión recurrida tiene el carácter de definitiva, los agravios que invocan las partes no constituyen una cuestión federal suficiente, tal como lo exige la ley 48. Los cuestionamientos efectuados en el sub examine respecto de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos y la acreditación de la participación de los imputados remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, y, por ende, resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad, lo que en el caso no ha logrado ser demostrado por las defensas"
Casación
"...si bien se invocó la excepcional doctrina de la arbitrariedad de sentencia, sus argumentos no alcanzan para dar cabal respaldo a la pretensión de obtener por ese carril el acceso a los estrados de la Corte Suprema, sino que se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido" "...si bien se invocó la excepcional doctrina de la arbitrariedad de sentencia, sus argumentos no alcanzan para dar cabal respaldo a la pretensión de obtener por ese carril el acceso a los estrados de la Corte Suprema, sino que se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido"
Casación
"Recuérdese que la “doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias requiere, para tener por configurado el defecto invalidante de los fallos judiciales, que en éstos se haya omitido tratar, sin fundamento, una cuestión planteada en la instancia ordinaria, y además que aquélla sea conducente para una hipotética solución distinta a la adoptada, a la vez que exige del agraviado la demostración de dichos extremos, desarrollada en forma autónoma en el escrito de interposición del remedio federal" "Recuérdese que la “doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias requiere, para tener por configurado el defecto invalidante de los fallos judiciales, que en éstos se haya omitido tratar, sin fundamento, una cuestión planteada en la instancia ordinaria, y además que aquélla sea conducente para una hipotética solución distinta a la adoptada, a la vez que exige del agraviado la demostración de dichos extremos, desarrollada en forma autónoma en el escrito de interposición del remedio federal"
Casación
"Por último, en torno a la doctrina de gravedad institucional, alegada por una de las defensas, tampoco puede prosperar el remedio procesal articulado. Puesto, que el impugnante, no demuestra que en las particulares circunstancias del caso en estudio, exceda el mero interés de las partes, afectando a la comunidad; circunstancia que habilitaría el acceso a la revisión del Alto Tribunal" "Por último, en torno a la doctrina de gravedad institucional, alegada por una de las defensas, tampoco puede prosperar el remedio procesal articulado. Puesto, que el impugnante, no demuestra que en las particulares circunstancias del caso en estudio, exceda el mero interés de las partes, afectando a la comunidad; circunstancia que habilitaría el acceso a la revisión del Alto Tribunal"
Casación
"Los demás planteos de las defensas se circunscriben a reiterar lo dicho en los recursos de casación y no conmueven los argumentos expuestos en la sentencia impugnada, demostrando una mera disconformidad con lo decidido" "Los demás planteos de las defensas se circunscriben a reiterar lo dicho en los recursos de casación y no conmueven los argumentos expuestos en la sentencia impugnada, demostrando una mera disconformidad con lo decidido"
Casación