En ese sentido, la normativa vigente dispone que “la convocatoria a elección de cargos de parlamentarios del Mercosur será hecha por el Poder Ejecutivo nacional y se realizará el Día del Mercosur Ciudadano”.
Como esa fecha no fue creada, la misma norma establece que “mientras no se establezca por los organismos competentes el Día del Mercosur Ciudadano, las elecciones de parlamentarios del Mercosur se realizarán simultáneamente con las elecciones nacionales inmediatas anteriores a la finalización de los mandatos”.
Ello implica que las elecciones deberían haberse realizado en el marco del actual proceso electoral, lo que es hoy materialmente imposible.
Del texto del fallo se desprende que el gobierno incumplió con esa legislación, pues “se modificó el Código Electoral Nacional con el fin de establecer la elección de Parlamentarios del Mercosur” y pese a ello, no está prevista tal elección.
“El Presidente de la Nación tiene el manejo de las relaciones exteriores, pero esta facultad no significa que actué por sí solo, sino que tales actos deben enmarcarse dentro de la misma Constitución, respetando las competencias del Congreso”, resume el fallo.
“La falta de convocatoria se funda en una Declaración Conjunta de cancilleres que no puede ser aplicada internamente sin ratificación legislativa”, insistieron los camaristas.