ver más
historias

Un fallo de Casación benefició a De Vido y Baratta, que se ilusionan con dejar la cárcel

13 de diciembre de 2019 - 15:15
Un fallo de Casación benefició a De Vido y Baratta, que se ilusionan con dejar la cárcel

Julio De Vido habló de la causa Vialidad, en la que está acusado de ser uno de los organizadores de la asociación ilícita que favoreció a Lázaro Báez en la adjudicación de la obra pública en Santa Cruz. (Foto: Archivo) 

Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Ana María Figueroa, Daniel Antonio Petrone y Gustavo Barroetaveña, anularon el fallo que rechazó la excarcelación de Julio De Vido y Roberto Baratta e instaron al Tribunal Oral Federal 7, sorteado para llevar a delante el juicio de la causa de los Cuadernos, dicte un nuevo fallo. De esta manera, los ex funcionarios del ministerio de Planificación durante el kirchnerismo se ilusionan con dejar la cárcel.

"Cabe advertir que en todo Estado de Derecho en una sociedad democrática, resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia, máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional se ha dado cuenta de manifiestas arbitrariedades. En consecuencia, las consideraciones referidas me conducen a hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa particular, casar el pronunciamiento recurrido, declarar la nulidad de la prisión preventiva dictada contra Julio Miguel De Vido y conceder la excarcelación al nombrado en las presentes actuaciones, disponiendo la remisión de esta incidencia al tribunal de mérito para que, a partir del análisis de la regla prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, de conformidad con los extremos contemplados por los artículos 221 y 222 de ese cuerpo normativo, evalúe -con la urgencia que el caso amerita- la necesidad de aplicar en el caso de autos alguna/s de la/s medidas de coerción personal menos lesivas que la prisión preventiva" "Cabe advertir que en todo Estado de Derecho en una sociedad democrática, resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia, máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional se ha dado cuenta de manifiestas arbitrariedades. En consecuencia, las consideraciones referidas me conducen a hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa particular, casar el pronunciamiento recurrido, declarar la nulidad de la prisión preventiva dictada contra Julio Miguel De Vido y conceder la excarcelación al nombrado en las presentes actuaciones, disponiendo la remisión de esta incidencia al tribunal de mérito para que, a partir del análisis de la regla prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, de conformidad con los extremos contemplados por los artículos 221 y 222 de ese cuerpo normativo, evalúe -con la urgencia que el caso amerita- la necesidad de aplicar en el caso de autos alguna/s de la/s medidas de coerción personal menos lesivas que la prisión preventiva"

Fallo de Casación

En caso de que el TOF 7 ordenara la liberación de De Vido, el ex funcionario continuará con arresto domiciliario porque hace dos semanas el TOF 1 le concedió dicho beneficio con tobillera electrónica y prohibición de salida del país en el marco de la causa "Río Turbio". Baratta, en cambio, no tiene otras prisiones preventivas.

En caso de que el TOF 7 ordenara la liberación de De Vido, el ex funcionario continuará con arresto domiciliario porque hace dos semanas el TOF 1 le concedió dicho beneficio con tobillera electrónica y prohibición de salida del país en el marco de la causa "Río Turbio". Baratta, en cambio, no tiene otras prisiones preventivas.

Ver el fallo completo

 Embed      
Compartir
Facebook
Twitter
Whatsapp

Noticias más leídas