"Cabe advertir que en todo Estado de Derecho en una sociedad democrática, resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia, máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional se ha dado cuenta de manifiestas arbitrariedades. En consecuencia, las consideraciones referidas me conducen a hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa particular, casar el pronunciamiento recurrido, declarar la nulidad de la prisión preventiva dictada contra Julio Miguel De Vido y conceder la excarcelación al nombrado en las presentes actuaciones, disponiendo la remisión de esta incidencia al tribunal de mérito para que, a partir del análisis de la regla prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, de conformidad con los extremos contemplados por los artículos 221 y 222 de ese cuerpo normativo, evalúe -con la urgencia que el caso amerita- la necesidad de aplicar en el caso de autos alguna/s de la/s medidas de coerción personal menos lesivas que la prisión preventiva" "Cabe advertir que en todo Estado de Derecho en una sociedad democrática, resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia, máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional se ha dado cuenta de manifiestas arbitrariedades. En consecuencia, las consideraciones referidas me conducen a hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa particular, casar el pronunciamiento recurrido, declarar la nulidad de la prisión preventiva dictada contra Julio Miguel De Vido y conceder la excarcelación al nombrado en las presentes actuaciones, disponiendo la remisión de esta incidencia al tribunal de mérito para que, a partir del análisis de la regla prevista en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, de conformidad con los extremos contemplados por los artículos 221 y 222 de ese cuerpo normativo, evalúe -con la urgencia que el caso amerita- la necesidad de aplicar en el caso de autos alguna/s de la/s medidas de coerción personal menos lesivas que la prisión preventiva"