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Causa Correo: la Corte rechazó un pedido del Gobierno y la Procuración deberá definir antes de las elecciones

24 de septiembre de 2019 - 20:10
Causa Correo: la Corte rechazó un pedido del Gobierno y la Procuración deberá definir antes de las elecciones

Tras un pedido del Estado para extender el plazo de evaluación de la oferta presentada por la familia del presidente Mauricio Macri en el marco de la causa por la deuda del Correo Argentino, la Corte dispuso rechazar la solicitud y estableció que la Procuración lo defina en 15 días. Es decir que continúe el proceso de concurso preventivo de la empresa.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tras el pedido del Gobierno de extender por 120 días hábiles el plazo para evaluar la propuesta presentada por la familia Macri, la Corte, por unanimidad, dispuso que la causa vuelva al tribunal para continuar con su camino judicial.

Asimismo, los magistrados dispusieron que se "juzgó prudente no conceder el término requerido", por lo que "otorgó por última vez un plazo de 15 días hábiles para que el Estado Nacional se expidiera".

"El mero hecho de que sea el Estado Nacional quien recurre, sin precisar de qué manera la decisión pondría en juego principios esenciales de orden social, cuyas consecuencias se proyectarían sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o la defensa del interés de la sociedad como un todo, como se afirma, importa desconocer el riguroso principio de acuerdo con el cual la presencia de “gravedad institucional” no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso; que –en todo caso- sólo facultaría al Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal" "El mero hecho de que sea el Estado Nacional quien recurre, sin precisar de qué manera la decisión pondría en juego principios esenciales de orden social, cuyas consecuencias se proyectarían sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o la defensa del interés de la sociedad como un todo, como se afirma, importa desconocer el riguroso principio de acuerdo con el cual la presencia de “gravedad institucional” no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso; que –en todo caso- sólo facultaría al Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal"

"El mero hecho de que sea el Estado Nacional quien recurre, sin precisar de qué manera la decisión pondría en juego principios esenciales de orden social, cuyas consecuencias se proyectarían sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o la defensa del interés de la sociedad como un todo, como se afirma, importa desconocer el riguroso principio de acuerdo con el cual la presencia de “gravedad institucional” no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso; que –en todo caso- sólo facultaría al Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal" "El mero hecho de que sea el Estado Nacional quien recurre, sin precisar de qué manera la decisión pondría en juego principios esenciales de orden social, cuyas consecuencias se proyectarían sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o la defensa del interés de la sociedad como un todo, como se afirma, importa desconocer el riguroso principio de acuerdo con el cual la presencia de “gravedad institucional” no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso; que –en todo caso- sólo facultaría al Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal"

Asegura el fallo de la Corte

Asimismo, como el Estado no cuestionó lo dispuesto por la Cámara, el máximo tribunal declaró "mal concedido el recurso extraordinario y dispuso la devolución del expediente al tribunal de grado para que continúe el trámite del concurso".

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