El Homicidio Culposo es la muerte causada por una persona a otra de manera ilícita, esto es en violación de la ley penal, pero sin la intención de hacerlo. La muerte ocurre por el obrar imprudente o negligente del homicida.

El Homicidio Culposo es la muerte causada por una persona a otra de manera ilícita, esto es en violación de la ley penal, pero sin la intención de hacerlo. La muerte ocurre por el obrar imprudente o negligente del homicida.
Así, quien comete un Homicidio Culposo no desea hacerlo, pero su desaprensivo obrar desemboca en la muerte de otra persona. Cuando alguien conduce a excesiva velocidad un automotor no necesariamente desea matar a alguien, pero su negligencia, imprudencia o impericia desencadenan el resultado fatal.
En el ejemplo enunciado, necesariamente se ha violado la ley de tránsito que pone un techo a la velocidad permitida. Empero, podría haberse respetado el límite de velocidad y aún estaríamos ante un homicidio culposo si el conductor del vehículo viola la ley que manda revisar los frenos del rodado antes de circular por la vía pública.
En el homicidio culposo la intención está referida a la acción u omisión que causa la muerte sin propósito de hacerlo.
La culpabilidad ha sido definida como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.
La negligencia es la omisión más o menos voluntaria pero consciente, de la diligencia que corresponde en los actos jurídicos (conducir un vehículo), en los nexos personales ( respetar la vida ajena) y en la guarda o gestión de los bienes ( revisar los frenos antes de iniciar el recorrido).
La imprudencia es la falta de prudencia, cautela o precaución. La impericia es la falta de pericia. Esta, es la habilidad para resolver con acierto, facilidad y rapidez algo que entraña cierta dificultad (una acertada maniobra podría evitar el homicidio culposo ante la falla de los frenos del vehículo por el no recambio de las pastillas que debió haber realizado el conductor antes de iniciar la marcha).
El homicidio es susceptible de varias denominaciones, originadas por los medios de su ejecución o por la condición del homicida o de la víctima.
Desde el punto de vista de las personas, históricamente se denominó conyugicidio a la muerte dada por un cónyuge a otro; parricidio, o muerte dada al padre; matricidio, a la madre; filicidio al hijo, fratricidio al hermano, infanticidio etc.
El castigo al femicida ha tomado relevancia entre las conquistas de la humanidad a fin de proteger a víctimas de brutales agresiones que en muchos casos conducen al resultado fatal.
Otro caso de homicidio es el preterintencional. Aquí, la producción de la muerte de la víctima se produce sin que estuviese en el homicida el propósito de causarla , por que su intención iba encaminada a consumar un delito distinto (aquel que solo quería propinarle una golpiza a otra persona para intimidar y termina matándolo).
La pena para el homicidio culposo en la República Argentina está establecida en el art. 84 del código penal.
Según éste, será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
La pena será de prisión de tres a seis años si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima.
Siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el art. 106 o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a 500 miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o 1 gramo por litro de sangre en los demás casos.
O estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente.
O violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el art. 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
El art. 193 bis, a su vez, establece que será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
Las penas privativas de la libertad tales como la prisión o la reclusión son sanciones que se imponen al autor del homicidio y que consisten en privar a éste del derecho a la libertad mediante el alojamiento en un establecimiento carcelario especial.
Otro tipo de pena lo constituyen las multas. Estas consisten en imposiciones pecuniarias al delincuente quien deberá pagar una suma de dinero en favor de la víctima.
Existen penas accesorias de la prisión o reclusión que consisten en prohibiciones o privaciones de derechos (ejemplo: inhabilitación para conducir vehículos o emitir sufragio, etc.).