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Reelección en La Rioja: la Corte Suprema rechazó el planteo de Cambiemos y habilitó la consulta popular

por Catalina de Elía | 25 de enero de 2019 - 11:20
Reelección en La Rioja: la Corte Suprema rechazó el planteo de Cambiemos y habilitó la consulta popular

Por mayoría, la Corte Suprema determinó que no corresponde dar trámite al amparo de Cambiemos que cuestiona el proceso de enmienda constitucional que propuso el gobernador de La Rioja, Sergio Casas, para posibilitar su reelección y que, por lo tanto, no corresponde suspender la consulta popular de este domingo.

Para los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, la votación de este domingo en La Rioja no genera una afectación constitucional. Carlos Maqueda no votó. Y, en disidencia, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, resolvió que sí corresponde dar trámite a la acción de amparo. En ese sentido, Rosenkrantz sostuvo que la consulta popular ha sido convocada de un modo que viola claramente el procedimiento establecido en la Constitución de la provincia.

Sin embargo, la Corte no fijó posición sobre el fondo de la cuestión que deberá ser evaluado por los tribunales locales, a los que instó a actuar rápidamente.

El procedimiento de consulta popular que se intenta interrumpir no causa estado por sí mismo, ni tampoco conlleva una vulneración actual de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia concreta en los términos tradicionalmente entendidos por la jurisprudencia de este Tribunal. La eventual afectación constitucional recién se configuraría en caso de que el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada para el próximo 27 de enero y, con su resultado, fuera convalidada la enmienda constitucional. Es por ello que los propios demandantes contemplaron la posibilidad de que este Tribunal resuelva la cuestión en una instancia futura al plantear subsidiariamente la nulidad de la enmienda constitucional que se impugna. El procedimiento de consulta popular que se intenta interrumpir no causa estado por sí mismo, ni tampoco conlleva una vulneración actual de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia concreta en los términos tradicionalmente entendidos por la jurisprudencia de este Tribunal. La eventual afectación constitucional recién se configuraría en caso de que el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada para el próximo 27 de enero y, con su resultado, fuera convalidada la enmienda constitucional. Es por ello que los propios demandantes contemplaron la posibilidad de que este Tribunal resuelva la cuestión en una instancia futura al plantear subsidiariamente la nulidad de la enmienda constitucional que se impugna.

Corte Suprema

Que la judicialización de las cuestiones electorales, ya sea locales o nacionales, genera inexorablemente una controversia política respecto de los límites de la actuación del Poder Judicial, y por consecuencia respecto de los resultados de la decisión, pues cualquiera que esta sea dejará conformes a unos y disconformes a otros. Cuando se advierte en estos casos, desde distintos sectores, acerca de los peligros de la judicialización de la política, es necesario recordar que los tribunales de justicia no actúan por propia iniciativa sino que son llamados a decidir por los propios actores de la política, quienes son en definitiva -como representantes de la voluntad popular- los que tienen la llave para requerir (o no requerir) y -en cualquier caso- en qué medida, respuestas judiciales a SUS inquietudes. Que la judicialización de las cuestiones electorales, ya sea locales o nacionales, genera inexorablemente una controversia política respecto de los límites de la actuación del Poder Judicial, y por consecuencia respecto de los resultados de la decisión, pues cualquiera que esta sea dejará conformes a unos y disconformes a otros. Cuando se advierte en estos casos, desde distintos sectores, acerca de los peligros de la judicialización de la política, es necesario recordar que los tribunales de justicia no actúan por propia iniciativa sino que son llamados a decidir por los propios actores de la política, quienes son en definitiva -como representantes de la voluntad popular- los que tienen la llave para requerir (o no requerir) y -en cualquier caso- en qué medida, respuestas judiciales a SUS inquietudes.

Corte Suprema

Toda vez que el nivel de requerimientos sobre temas electorales depende de circunstancias ajenas a la voluntad del Poder Judicial, cuando un tribunal sea llamado a intervenir en esas cuestiones estará obligado a brindar una respuesta acorde con la Constitución y las normas en juego, comenzando por definir si debe o no debe asumir el análisis de la presentación de acuerdo a su interpretación normativa y a la guía que proporcionan los precedentes. Toda vez que el nivel de requerimientos sobre temas electorales depende de circunstancias ajenas a la voluntad del Poder Judicial, cuando un tribunal sea llamado a intervenir en esas cuestiones estará obligado a brindar una respuesta acorde con la Constitución y las normas en juego, comenzando por definir si debe o no debe asumir el análisis de la presentación de acuerdo a su interpretación normativa y a la guía que proporcionan los precedentes.

Corte Suprema

Sin perjuicio de lo dicho, y en función de lo afirmado por los amparistas en su presentación de fecha 24 de enero, es necesario enfatizar que las autoridades administrativas y los tribunales locales convocados a actuar deben estar a disposición de los ciudadanos, ampliando los horarios de atención, facilitando el acceso a la información y resolviendo los planteos que se formulen, para evitar que cuestiones de naturaleza local queden huérfanas de tratamiento. Sin perjuicio de lo dicho, y en función de lo afirmado por los amparistas en su presentación de fecha 24 de enero, es necesario enfatizar que las autoridades administrativas y los tribunales locales convocados a actuar deben estar a disposición de los ciudadanos, ampliando los horarios de atención, facilitando el acceso a la información y resolviendo los planteos que se formulen, para evitar que cuestiones de naturaleza local queden huérfanas de tratamiento.

Corte Suprema


La medida cautelar debe concederse por dos razones. Por un lado, el derecho invocado es verosímil. Surge con claridad de la Constitución de la Provincia de La Rioja interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común que la enmienda sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia quedará incorporada al texto constitucional solo "si fuera ratificada por consulta popular" y que dicha consulta debe tener lugar “en oportunidad de la primera elección general que se realice”. De acuerdo con la Constitución de la Provincia de la Rioja, la consulta debe hacerse conjuntamente con (“en oportunidad de”) la próxima elección general. Por el contrario, en el caso, la Provincia dispuso que la consulta en cuestión se efectuase independientemente de elección general alguna. No puede caber duda de que la consulta popular ha sido llamada para una oportunidad en la que no existe una elección general ya que en el domingo 27 de enero no se eligen autoridades ni se disputan cargos de ningún tipo. La medida cautelar debe concederse por dos razones. Por un lado, el derecho invocado es verosímil. Surge con claridad de la Constitución de la Provincia de La Rioja interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común que la enmienda sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia quedará incorporada al texto constitucional solo "si fuera ratificada por consulta popular" y que dicha consulta debe tener lugar “en oportunidad de la primera elección general que se realice”. De acuerdo con la Constitución de la Provincia de la Rioja, la consulta debe hacerse conjuntamente con (“en oportunidad de”) la próxima elección general. Por el contrario, en el caso, la Provincia dispuso que la consulta en cuestión se efectuase independientemente de elección general alguna. No puede caber duda de que la consulta popular ha sido llamada para una oportunidad en la que no existe una elección general ya que en el domingo 27 de enero no se eligen autoridades ni se disputan cargos de ningún tipo.

Por otro lado, resulta acreditado el peligro que causaría la demora en dictar la medida solicitada. Los presentantes sostienen que el llamado mismo a consulta popular, en el modo en que ésta ha sido convocada, es contrario al inequívoco sentido del texto constitucional. Por ello, de no concederse la tutela precautoria solicitada, el agravio constitucional invocado se verá consumado de modo definitivo. Por otro lado, resulta acreditado el peligro que causaría la demora en dictar la medida solicitada. Los presentantes sostienen que el llamado mismo a consulta popular, en el modo en que ésta ha sido convocada, es contrario al inequívoco sentido del texto constitucional. Por ello, de no concederse la tutela precautoria solicitada, el agravio constitucional invocado se verá consumado de modo definitivo.

Rosenkrantz

Estaba en discusión si una consulta popular debía definir si un gobernador puede ser candidato a un nuevo mandato. Concretamente, Héctor Enrique Olivares, en representación de la UCR- Distrito La Rioja, y Marcelo Germán Weschler, en representación del PRO La Rioja, presentaron el miércoles pasado un amparo contra la provincia de La Rioja. Pedían que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 10.161 y de dos decretos en los que se dispuso la convocatoria a una consulta popular, organizada para el 27 de enero, que tiene el fin de promover la reelección del gobernador Sergio Casas, que ya había sido vicegobernador entre 2011 y 2015. El 19 de diciembre de 2018 la legislatura de La Rioja aprobó una enmienda sobre la Constitución provincial que habilita a Casas a competir por un nuevo mandato como gobernador.

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La semana pasada el ministro de la Corte Horacio Rosatti habilitó la feria para analizar la medida cautelar que pidió Cambiemos y giró el expediente a la Procuración General para que diera su opinión. Aunque el dictamen no es vinculante, la procuradora Laura Monti aseguró que la Corte no debe intervenir porque se trata de un tema provincial.

En diciembre, la Corte rechazó un planteo contra la ley de lemas en Santa Cruz porque consideraron que se trataba de una cuestión de derecho público provincial.

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