Los letrados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, además, sostienen que “la implementación de las normas del CPPF que fuera dispuesta por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal se traduce en una sustancial modificación de las pautas con las que debe evaluarse la legitimidad de la utilización de la prisión preventiva. Más particularmente, tal implementación importa una severa restricción al ya restrictivo criterio con el que debe analizarse la aplicación del instituto acentuando fuertemente su excepcionalidad y despejando toda duda acerca de que su utilización solo resulta válida en tanto se corrobore como insoslayablemente necesaria. Asimismo, las normas implementadas reducen la discrecionalidad de los Jueces en torno a la constatación de los llamados “riesgos procesales” ciñendo el análisis a pautas detalladas y concretas que no dejan margen alguno para su “creatividad ”.