Cumpliendo la condena

El video de Cristina Kirchner desde la prisión domiciliaria que se volvió viral

Máximo Kirchner publicó en sus redes sociales una escena de la vida cotidiana de la ex presidenta en su departamento de Constitución.

Cristina Kirchner aseguró los huevos revueltos son buenos para la salud y que con eso me alcanza y me sobra. 

Cristina Kirchner aseguró los huevos revueltos son "buenos para la salud" y que "con eso me alcanza y me sobra". 

Trascendieron imágenes de cómo vive Cristina Kirchner su prisión domiciliaria en el departamento de San José 1111. El video dura unos segundos, pero muestran una escena cotidiana de la ex presidenta mientras se sirve un plato con huevos revueltos y palta, en tanto fue su hijo, Máximo Kircvhner, quien compartió el momento en sus redes sociales.

El acto cotidiano destaca a la ex mandataria en la cocina de su departamento del barrio de Constitución en la Ciudad de Buenos Aires, mientras se prepara el desayuno con huevos y palta.

En el video, filmado por Máximo, se observa siempre de espaldas a su madre mientras sostienen un diálogo breve sobre las virtudes nutricionales del plato y el contexto de la interna entre el presidente Javier Milei y su vice, Victoria Villarruel.

El diálogo comienza con ese dato: “Se están peleando ahí Villarruel y coso”, dice el diputado nacional de Unión por la Patria y luego se da el siguiente diálogo. “Qué rico que está, ¿te hacés vos el huevo revuelto?”, dice Máximo y Cristina afirma.

Luego su hijo le pregunta si las proteínas “¿son buenas para la pelea?”, lo que generó dudas de la ex vicepresidenta, recientemente condenada a seis años de prisión por la causa conocida como “Vialidad”.

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Entonces, tras un breve instante en el que ella parece no entender la pregunta, reflexiona: “Ehhh, no sé si son buenas para la pelea. Son buenas para la salud y con eso me alcanza y me sobra”. Y su hijo concluye: “Y sí, con salud”, a lo que Cristina agrega: “Y claro”.

En pocos minutos, el posteo de Máximo Kirchner en su cuenta oficial de Instagram, que llevó como título “Sábado al mediodía”, obtuvo decenas de miles de “me gusta” y superó las 200 mil reproducciones, además de cientos de comentarios.

Entre las respuestas de militantes y seguidores enseguida se destacaron las de la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza, que escribió: “Los queremos mucho” y la diputada cordobesa Gabriela Estévez, con el mensaje: “Los amamos”.

La restricción de las visitas a Cristina Kirchner

El tribunal, compuesto por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, evaluó los planteos de la defensa respecto de dos condiciones impuestas en la modalidad de prisión domiciliaria: la exigencia de autorización previa para visitas no incluidas en una nómina y la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica.

También se pronunció sobre el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que había solicitado inicialmente la revocación de la prisión domiciliaria.

La mayoría conformada por Hornos y Barroetaveña sostuvo la validez de la restricción de visitas y del uso de tobillera, argumentando que permiten un control judicial efectivo y una protección jurídica tanto frente a riesgos procesales como a la seguridad personal de la ex mandataria.

cristina en San Jose 1111
Cristina Kirchner en el balcón de su prisión domiciliaria. 

Cristina Kirchner en el balcón de su prisión domiciliaria.

Borinsky votó en disidencia sobre la necesidad de la tobillera electrónica y las autorizaciones para visitas, al considerar que la ex presidenta cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina y que los dispositivos electrónicos son recursos penitenciarios limitados.

Una semana atrás, la ex presidenta recibió en el departamento de San José 1111 al presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, después de que la Justicia autorizara al mandatario a ingresar al domicilio fijado como lugar de residencia para transitar la prisión.

El uso de la tobillera

En relación al uso del dispositivo electrónico, el tribunal recordó que la ley 27.375, que modificó la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, estableció que la concesión del arresto domiciliario “incluye, como regla, la colocación de un dispositivo electrónico de control al condenado”. Agregaron que el juez puede prescindir de esta medida solo en casos excepcionales, siempre que existan informes favorables de los órganos de control y del equipo interdisciplinario, lo que no se verifica en este caso.

Los magistrados señalaron que “hasta el momento, no se ha incorporado elemento probatorio alguno que acredite la existencia de un impedimento material, técnico o médico que torne inviable o desaconsejable la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica en el caso de la condenada”.

Por último, descartaron que las restricciones puedan ser consideradas arbitrarias o desproporcionadas. A su criterio, tanto la exigencia de autorización previa para visitas como el uso de la tobillera “son compatibles con los estándares legales vigentes, funcionales a la modalidad adoptada, y, en el caso concreto, razonables frente a la gravedad institucional de los hechos juzgados”.