La resolución judicial dejó firme el actual domicilio de cumplimiento de la pena. Además, los jueces aclararon que cualquier alteración en el uso del espacio público alrededor del lugar no puede ser decidida por la justicia penal, ya que esa competencia pertenece al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Entre los fundamentos del fallo, el tribunal remarcó que el régimen de prisión domiciliaria debe ser entendido como una excepción bajo control judicial permanente. En ese sentido, subrayaron que las condiciones podrán ser modificadas si cambian las circunstancias.
En su voto, el Tribunal sostuvo que el cumplimiento de la condena “debe ir más allá de lo meramente formal” y señaló que la aplicación de la ley “no debe variar en función del rango, notoriedad o nivel de exposición pública de la persona condenada”, en línea con lo establecido por la Constitución Nacional.
Encuentro Lula da Silva y Cristina Kirchner. Foto CFK.jpeg
Fernández de Kirchner recibió a Lula Da Silva en su casa, después de dar aviso a la Justicia. (Foto: archivo).
La resolución firmada este viernes incluye una extensa argumentación. Allí, los jueces afirmaron que “el arraigo y el bienestar social de la señora penada también permanecen plenamente garantizados”. Indicaron que su familia, abogados y médicos tienen “acceso irrestricto”, y que el domicilio fijado “se halla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un centro de su actividad social, pública y política”. En cuanto al régimen de visitas, recordaron que la ampliación de la nómina puede solicitarse “tantas veces como considere necesario, con un trámite sencillo y sometido a la razonabilidad del juez a cargo de supervisar la ejecución de la sentencia”.
Desde esa perspectiva, concluyeron que “no se advierte limitación alguna a sus derechos”, y que el esquema adoptado “conjuga su ejercicio con la exigencia de que la pena se cumpla eficazmente y sin riesgos”.
El uso de la tobillera
En relación al uso del dispositivo electrónico, el tribunal recordó que la ley 27.375, que modificó la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, estableció que la concesión del arresto domiciliario “incluye, como regla, la colocación de un dispositivo electrónico de control al condenado”. Agregaron que el juez puede prescindir de esta medida solo en casos excepcionales, siempre que existan informes favorables de los órganos de control y del equipo interdisciplinario, lo que no se verifica en este caso.
Los magistrados señalaron que “hasta el momento, no se ha incorporado elemento probatorio alguno que acredite la existencia de un impedimento material, técnico o médico que torne inviable o desaconsejable la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica en el caso de la condenada”.
Por último, descartaron que las restricciones puedan ser consideradas arbitrarias o desproporcionadas. A su criterio, tanto la exigencia de autorización previa para visitas como el uso de la tobillera “son compatibles con los estándares legales vigentes, funcionales a la modalidad adoptada, y, en el caso concreto, razonables frente a la gravedad institucional de los hechos juzgados”.