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El Estado deberá indemnizar a una mujer por no haberle permitido realizar un aborto legal

03 de enero de 2019 - 06:05
El Estado deberá indemnizar a una mujer por no haberle permitido realizar un aborto legal

La Justicia de Entre Ríos les ordenó a las autoridades de esa provincia que indemnice a una mujer a la que en 2011 se le negó la práctica de un aborto no punible. La mujer en cuestión, que por entonces tenía 36 años, padecía una insuficiencia cardíaca y tras el parto sufrió un ACV que le provocó la parálisis de la parte izquierda de su cuerpo. A raíz de todo esto, los jueces determinaron que la víctima reciba casi 500 mil pesos como compensación por los daños.

A raíz de la patología que le provocaba deficiencia de oxígeno crónica, MG (la Justicia decidió preservar su identidad) firmó en agosto de 2011 una autorización en un ateneo interdisciplinario de Paraná para interrumpir su embarazo. El pedido se enmarcaba en lo previsto por el artículo 86 del Código Penal, que prevé que el aborto no es punible si se hace “con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.

Sin embargo, cuando la mujer se dirigió al hospital San Martín para que le practiquen la intervención, un médico de ese centro de salud que no trabajaba allí y que era un declarado “pro vida”, amenazó a sus colegas con denunciarlos y la operación se suspendió.

Por todo esto, MG debió seguir adelante con su embarazo y en noviembre debió ser trasladada de urgencia al hospital Posadas, en el conurbano bonaerense, donde le practicaron una cesárea. Posteriormente, sufrió el ACV y la parálisis antes mencionada.

Por todo esto, MG debió seguir adelante con su embarazo y en noviembre debió ser trasladada de urgencia al hospital Posadas, en el conurbano bonaerense, donde le practicaron una cesárea. Posteriormente, sufrió el ACV y la parálisis antes mencionada.

En la sentencia de primera instancia dictada por el juez Civil y Comercial N°7 Martín Furman, y confirmada este miércoles por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná, el juez consideró que los médicos fueron negligentes ya que "al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño".

La Cámara, por su parte, cuestionó a las autoridades de la provincia por no haberle permitido a la mujer "corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna".

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