Aunque la Ley Nacional de Tránsito no prohíbe explícitamente cebar o tomar mate al manejar, establece que el conductor debe tener ambas manos sobre el volante, lo cual vuelve sancionable esta acción en determinadas jurisdicciones.
Qué dice la ley sobre tomar mate mientras manejás
La Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 40, indica que el conductor debe mantener el “dominio efectivo” del vehículo, lo que implica tener ambas manos al volante, salvo al cambiar de marcha o en casos justificados. Bajo esta interpretación, cebar o sostener el mate puede considerarse una infracción.
Mendoza: hasta $420.000 de multa por tomar mate al volante
En esta provincia, el Decreto 326/18 que complementa la Ley 9.024 de Seguridad Vial establece que conducir sin ambas manos al volante es una falta gravísima.
Conducir sin tener ambas manos sobre el volante tendrá una sanción es de 1.000 unidades fijas, lo que equivale a $420.000 según el valor actualizado de la UF ($420 cada una).
Córdoba: multas desde $24.000 por manejo inseguro
En Córdoba, tomar mate al volante entra en la categoría de conducción riesgosa, al igual que otras acciones como fumar mientras se maneja. La sanción es de 20 unidades fijas, equivalente a $24.000.
Tanto en Mendoza como en Córdoba, las cámaras de seguridad vial y fotomultas automáticas serán las encargadas de registrar estas infracciones. No es necesario que un agente de tránsito detenga el vehículo: la multa llega directamente al domicilio del titular.