Opinión

Impuesto a la herencia: más presión fiscal para el campo

El autor señala que la implementación del impuesto a nivel nacional tendrá un impacto negativo en la economía, tanto en el ahorro, como en la inversión.
Santiago Saenz Valiente
por Santiago Saenz Valiente |
En el campo toda la familia contribuye diariamente a lograr crecer los bienes que conforman la empresa agropecuaria y por tanto en los hechos también son dueños

"En el campo toda la familia contribuye diariamente a lograr crecer los bienes que conforman la empresa agropecuaria y por tanto en los hechos también son dueños", sostiene el autor.

Actualmente está exclusivamente en la provincia de Buenos Aires, no alejado de conflictos e inconstitucionalidades por doquier.

El origen fue allá por 1975 por la Ley de Educación. No es lógico, ni razonable aplicar un impuesto para cada necesidad.

Su recaudación siempre fue magra, pero a quienes afecta implica una duplicación con el impuesto sobre los Bienes Personales y una carga injusta. Es un tributo a la falta de planificación, o llamada a la muerte súbita.

Esta nueva idea nació por el Consenso fiscal 2022, convocados los gobernadores por el presidente de la Nación. El argumento es que es progresivo y equitativo, pues quien recibe los bienes no hizo esfuerzos para su obtención. En varias partes del mundo está inserto este tributo y con porcentuales elevados, una afirmación errónea y fuera de contexto, ya veremos.

Criticas y características en la Provincia de Buenos Aires

Provincia de Buenos Aires lo aplicó en 2010, pero luego de modificado en su esencia se puso en vigencia desde 2011.

En caso de diseminarse en todas las provincias habría que diseñar pagos a cuenta cruzadas de gran complejidad con superposiciones inaceptables.

Se grava todo aumento de riqueza a título gratuito incluyendo herencias, legados, donaciones, renuncia de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona en favor de descendientes del transmitente o de su cónyuge, así como aportes o transferencias a sociedades en carácter de presunciones.

Debe ser afrontado por los herederos o quienes reciban bienes en donación.

Pretende alcanzar a bienes que están en otra jurisdicción en función de domicilio del beneficiario, poder de indudable validez constitucional.

Tampoco es acorde a derecho pretender gravar la participación societaria cuando en su patrimonio detente bienes ubicados en extraña jurisdicción. Por ejemplo, que una sociedad anónima radicada en CABA sea titular de un campo ubicado en la provincia de Buenos Aires. Se desconoce de esa forma la personalidad jurídica de las sociedades y pretende gravarse el valor de la tierra rural incorporada a su patrimonio.

Quienes reciben propiedades inmobiliarias urbanas o rurales, quedan gravados al valor de mercado pues resulta ser el mayor comparado con su valuación fiscal y el valor al acto.

La tasa aplicable siempre es progresiva que comienza en el 1,6% y llega rápidamente al 6,38% para los hijos. Su mínimo por persona es de UU$S 13.000 valor alejado de cualquier realidad.

Situación de las herencias ante las modificaciones en el Código Civil

Al modificarse el Código Civil ante una donación de una propiedad a un futuro heredero, resulta más frecuente , ya no sería un título “observable”, lo cual se suma al ahorro sucesorio al momento del fallecimiento del causante, sea con entrega de titularidad plena o con reserva de usufructo. Cuando la persona fallece, la titularidad del bien queda en forma plena a favor del beneficiario.

Los efectos por Bienes Personales y otros tributos

La última aprobación conflictiva del presupuesto, llevó la tasa para bienes del exterior al 2,25% y bienes del país al 1,75%. Una exorbitancia en especial si se considera la acumulación de este tributo sobre los pagos que se acumulan en todos los periodos fiscales de vida del contribuyente.

Se produce entonces una afectación del derecho de propiedad, es decir la confiscatoriedad, que los contribuyentes afectados llevarán a los estrados judiciales.

En el impuesto a la transmisión gratuita, el valor asignado al usufructo depende la edad del donante.

Aspectos prácticos

Los beneficiarios con anterioridad a registrar los bienes esencialmente inmuebles, deberán acreditar ante el juez interviniente, la presentación de la declaración jurada y del pago del tributo del impuesto a la ¨Herencia y Transmisión Gratuita de Bienes¨ que rige en Provincia de Bs As ante ARBA. El costo entonces será afrontado por fondos propios o prestamos .

Recibir tierra rural implicaría, antes de la transferencia de dominio al heredero o beneficiario, proceder a una subdivisión para enajenar oportunamente una pacerla para aplicar los fondos al pago de este impuesto. Una sin razón absoluta.

Actualmente un campo de calidad de tierra media con un valor en plaza de US$ 7.000 por hectárea , 1000 Hs con dos herederos m seria un valor de U$S 7.000.000 x 50% c/u. Son U$S 3.500.000 x $ 105= $ 350.000.000. Impuesto estimado $ 15.000.000.-

Los plazos fijados son un agravante. A los 15 días del bien transmitido o a los 24 meses de la muerte del causante, lo que antes ocurra.

Comentarios finales

La pretendida justificación, pasa por la recepción de bienes "sin esfuerzo" y su aplicación en países de Europa, EE.UU., Brasil y Chile, entre otros.

En esas latitudes las estructuras tributarias son razonables y no como aquí donde todos los impuestos resultan distorsivos, en especial el patrimonial que no existe en aquellos territorios. No contemplar la edad del beneficiario, su patrimonio inicial, ni su edad y estado de salud, tornan en muchas ocasiones absolutamente injusto el tributo.

En el campo toda la familia contribuye diariamente a lograr crecer los bienes que conforman la empresa agropecuaria y por tanto en los hechos también son dueños.

El impacto en la economía será negativo, tanto en el ahorro, como en la inversión, y lo último que le falta a nuestro país es más impuestos, debe gestionare diferente los gastos públicos y reducirse drásticamente.

Una vez más vamos a contramano del mundo.