"El Tribunal estableció requisitos y condiciones mínimas para la realización del escrutinio provisorio, entre los cuales se previó específicamente, con respecto al acceso al software que el programa de escrutinio provisorio, incluyendo sus códigos fuente, y los demás componentes de software que eventualmente estuviesen involucrados, deberán ponerse a disposición de las agrupaciones políticas que participen en los comicios con la mayor antelación posible y al menos treinta (30) días antes de la fecha del acto electoral”. "El Tribunal estableció requisitos y condiciones mínimas para la realización del escrutinio provisorio, entre los cuales se previó específicamente, con respecto al acceso al software que el programa de escrutinio provisorio, incluyendo sus códigos fuente, y los demás componentes de software que eventualmente estuviesen involucrados, deberán ponerse a disposición de las agrupaciones políticas que participen en los comicios con la mayor antelación posible y al menos treinta (30) días antes de la fecha del acto electoral”.