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Confirman el fallo que favoreció a Batistuta en la causa por evasión impositiva por más de $2 millones

Confirman el fallo que favoreció a Batistuta en la causa por evasión impositiva por más de $2 millones

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el sobreseimiento del ex futbolista Gabriel Batistuta en una causa por evasión fiscal por más de dos millones de pesos entre los años 2009 y 2011.

El máximo tribunal penal, por unanimidad, confirmó un fallo de la Justicia Federal de Resistencia, Chaco, que benefició a Batistuta por la aplicación de una modificación a la ley que elevó los montos que se consideran para determinar un delito.

Batistuta estaba acusado por “evasión simple de tributos respecto del Impuesto a las Ganancias durante el ejercicio fiscal 2009 por la suma de $997.756,07; y del Impuesto sobre los Bienes Personales en los ejercicios fiscales: 2009 por la suma de $412.015,01; 2010 por la suma de $409.766,11 y 2011 por la suma de $448.297,95”.

En total, Batistuta estaba acusado de haber evadido 2.267.835,14 pesos. Según la AFIP, querellante en el expediente, “ocultó ingresos gravados de fuente extranjera, bienes de su patrimonio en el país y en el exterior, y también ocultó su patrimonio y el impuesto a ingresar al Fisco, omitiendo la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del ejercicio fiscal 2011”.

La causa se inició en el año 2015, pero a fines de 2017 entró en vigencia la Ley 27.430, que aprobó una nueva redacción del Régimen Penal Tributario y estableció como “condición objetiva de punibilidad para la evasión simple un monto evadido superior a $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual”.

La evasión reprochada a Batistuta supera el millón y medio de pesos pero en la sumatoria de todos los impuestos y no en cada uno de ellos.

La Cámara Federal de Resistencia, en un fallo firmado por los jueces María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, entendió que “la ley Nº 27.430 constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional”.

El fallo resaltó: “Obviamente, no tiene incidencia alguna la valoración social de las conductas tipificadas, pues precisamente el tipo penal en sí mismo presupone una valoración conductual y social, previa y disvaliosa, y si se decide su modificación y/o supresión, es porque también fue así considerado, del otro modo se estaría poniendo el valor social de la norma por sobre el jurídico y ello es más propio de los regímenes totalitarios”.

Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, pero la Cámara de Casación declaró “inadmisible” el recurso, al entender que “sólo se evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior, sin demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa y doctrinaria prevista para el caso”.

Tampoco “se avizoran groseras deficiencias lógicas de razonamiento o fundamentación, lo que impide la procedencia de la vía deducida”.

El fallo de Casación fue firmado por los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa.