“La Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw), definió en la recomendación general n° 19 el acoso sexual como “Comportamiento de tono sexual, tal como contacto físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil”, dijo el fiscal. “La Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw), definió en la recomendación general n° 19 el acoso sexual como “Comportamiento de tono sexual, tal como contacto físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil”, dijo el fiscal.