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Memorándum con Irán: el TOF 8 revocó la prisión preventiva de Cristina Kirchner

23 de diciembre de 2019 - 19:24
Memorándum con Irán: el TOF 8 revocó la prisión preventiva de Cristina Kirchner

Los jueces María Gabriela López Iñiguez, José Antonio Michilini y Daniel Horacio Obligado del Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) resolvieron "dejar sin efecto la prisión preventiva decretada oportunamente respecto de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner" en la causa conocida como "Memorándum con Irán" que tuvo origen con la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman en enero de 2015. Los jueces señalaron que "resulta ineludible tener en vista la circunstancia extraordinaria de que la aquí imputada ha sido recientemente investida como Vicepresidenta de la Nación.

En la resolución a la que accedió A24.com dice que ""La Sra. Cristina Fernández de Kirchner siempre estuvo a derecho y cumplió con las obligaciones y citaciones cursadas por el órgano jurisdiccional. Todo ello, puede verificarse en las constancias obrantes en los autos procesales y en los incidentes respectivos. Por otra lado, cabe tener en consideración que, en cuanto al estado del presente proceso, las partes ya ofrecieron prueba, en los términos del art. 354 del ordenamiento de forma, lo cual constituye también un parámetro para descartar los peligros procesales antes aludidos".

"Debemos concluir que no existen motivos fundados en la actualidad para sostener la presunción de fuga o entorpecimiento aludida, a la vez que resulta ineludible tener en vista la circunstancia extraordinaria de que la aquí imputada ha sido recientemente investida como Vicepresidenta de la Nación. Este hecho aunado a los ya señalados torna innecesario, a nuestro criterio, mantener la medida cautelar dispuesta, pues no hallamos atisbos de riesgos que pudiesen malograr tanto el proceso cuanto la realización de la ley sustantiva. Por ello corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de carácter personal, oportunamente dispuesta sobre la nombrada y a partir de lo señalado deviene ocioso revisar la posible aplicación de cualquier medida morigerada alternativa a la prisión preventiva que aquí se ordena cesar" "Debemos concluir que no existen motivos fundados en la actualidad para sostener la presunción de fuga o entorpecimiento aludida, a la vez que resulta ineludible tener en vista la circunstancia extraordinaria de que la aquí imputada ha sido recientemente investida como Vicepresidenta de la Nación. Este hecho aunado a los ya señalados torna innecesario, a nuestro criterio, mantener la medida cautelar dispuesta, pues no hallamos atisbos de riesgos que pudiesen malograr tanto el proceso cuanto la realización de la ley sustantiva. Por ello corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de carácter personal, oportunamente dispuesta sobre la nombrada y a partir de lo señalado deviene ocioso revisar la posible aplicación de cualquier medida morigerada alternativa a la prisión preventiva que aquí se ordena cesar"

TOF 8

TOF 8

El 6 de diciembre de 2017, el juez Claudio Bonadio decretó el procesamiento con prisión preventiva de Cristina Fernández por considerarla coautora de los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y por su condición de funcionaria pública, y estorbar un acto funcional; calificación legal que se ha mantenido en la instancia revisora, con excepción del delito de traición a la patria que fue apartado de la subsunción legal; criterio seguido por la Fiscalía y una de las Querellas.

Tras esta resolución, sobre la vicepresidenta queda vigente una prisión preventiva dictada por el juez Bonadio en la causa de los Cuadernos de las coimas.

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