"La defensa de Luis D’Elía insiste en encuadrar la situación de su asistido como la de un procesado, cuando, por los argumentos que recién reproduje, y que mantienen plena vigencia al no haberse visto modificados por ninguna circunstancia ni de hecho ni de derecho, reviste la calidad de condenado, y en tal categoría es que se le está aplicando a su privación de la libertad, el régimen de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad previsto en la ley 24.660, y no la normativa referente a la prisión preventiva y consecuentemente al instituto de la excarcelación, incluyéndose, entre ella, la que surge de la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, por lo que la petición efectuada será rechazada" "La defensa de Luis D’Elía insiste en encuadrar la situación de su asistido como la de un procesado, cuando, por los argumentos que recién reproduje, y que mantienen plena vigencia al no haberse visto modificados por ninguna circunstancia ni de hecho ni de derecho, reviste la calidad de condenado, y en tal categoría es que se le está aplicando a su privación de la libertad, el régimen de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad previsto en la ley 24.660, y no la normativa referente a la prisión preventiva y consecuentemente al instituto de la excarcelación, incluyéndose, entre ella, la que surge de la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, por lo que la petición efectuada será rechazada"