En el Capítulo I, referente a la desregulación económica, la propuesta busca incorporar al artículo 48 bis en la Ley N° 23.184, la cual establece el Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos. El artículo propuesto establece que "Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa. En los casos de entradas nominativas, el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema, las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios".