Al respecto, Rocca señaló que debería "ser evaluado por la Justicia federal en el marco de las competencias que le son propias". "Considerando que lo que se encuentra en juego es la interpretación y aplicación de una norma federal que excede el marco de la jurisdicción provincial conforme lo previsto en los arts. 116 CN y 2 de la ley 48, prevalece la competencia federal en el examen de la cuestión traída", concluyó.
Por su parte el Juzgado de Familia N° 3, a cargo de Graciela Inés Barco, y el Tribunal del Trabajo N° 5, a cargo de los magistrados Federico Escobares, Daniel Sánchez Sierra y Enrique Catani rechazaron las presentaciones de la empresa propietaria del Colegio ESSERI de la ciudad de La Plata, determinando en sus sentencias la incompetencia de la jurisdicción provincial.
El Tribunal N° 5 sostuvo que "planteado el tema resulta evidente que se encuentra en juego la interpretación de normativa federal que excede el marco de la jurisdicción provincial, en tanto se trata de un DNU relativo a la pandemia de COVID-19".
"En ese sentido cabe señalar que resulta competente la justicia federal en materias que interesan esencialmente a la Nación, no pudiendo la justicia ordinaria avocarse a un asunto sobre la política sanitaria nacional en el marco de una pandemia", agregó el fallo.