En el fallo de 42 páginas, los camaristas consideraron que el caso debía ser encuadrado como un “homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a las víctimas, conducir en exceso de velocidad de más de 30 km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, y con culpa temeraria”.
De esta manera, Casación relativizó los argumentos del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 14 que, para sostener el “dolo eventual”, había tenido en cuenta el exceso de velocidad -132 kilómetros por hora promedio, según peritajes-, el cruce de dos semáforos en rojo, las maniobras imprudentes en “zigzag” y la ingesta de alcohol en una cena previa.
“Entiendo que el accionar que -según se demostró- asumió el imputado al volante de su automóvil ha importado, indudablemente, una gravísima imprudencia, pero, en cambio, no ha podido acreditarse, con el grado de certeza requerido a estas alturas, que aquel haya incluido en su voluntad realizadora la posibilidad de arrollar a los agentes de tránsito que se hallaban en la calzada, extremo que tampoco se deduce sin más de la conducta que exteriorizó”, explicó en su voto el juez Divito, al que adhirieron sus colegas.
Eugenio-Veppo
Eugenio Veppo, en 2019 atropelló y mató a una agente de tránsito e hirió a otro en el barrio porteño de Palermo. (Foto: archivo)
Según la Sala I, antes de impactar a los agentes “Veppo intentó evitar la colisión con sendos taxímetros cosa que efectivamente logró, para la cual concretó dos frenadas: una antes de sobrepasar el primer vehículo y, la otra, al momento de rebasar de forma zigzagueante el segundo”.
“Además, se advierte que, luego de ello, en los instantes previos al impacto con las víctimas, también se encendieron las luces de frenado conforme se puede observar en la filmación de la secuencia, exhibida durante el debate”, añadió la Cámara.
Por ello, para los camaristas, “el acusado confiaba en que lograría sortear eventuales colisiones vehiculares”, por lo que se “desdibuja la hipótesis asumida en el fallo de que aquél se resignó a provocar tanto la muerte como las graves lesiones que ocasionó a las víctimas”.