Y agregaron que “ya no es posible sostener que la herramienta legal utilizada sea respetuosa del principio republicano de gobierno y de todo Estado de derecho”, sostuvieron los jueces de la Cámara del Crimen.
En ese sentido, sostuvieron que desde el inicio de la pandemia “han transcurrido 13 meses, sin que el Congreso Nacional dictara una ley específica” donde se establezcan “cláusulas gatillo” que permitan establecer parámetros sanitarios para las restricciones de derechos.
En ese contexto, decidieron "exhortar al Poder Ejecutivo a que concrete tal envío al Congreso Nacional y a los Sres. Legisladores para que se discuta y sancione una ley que permitirá de forma clara y precisa regular los derechos que son constitucionalmente reconocidos de acuerdo a lo estipulado en el art. 28 Constitución Nacional, arts. 27 y 30 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y OC 6/86 de la Corte I.D.H”.
Y le otorgaron un plazo de 15 días al Poder Ejecutivo y al Legislativo para que, “con la actuación coordinada de ambos poderes, se ajuste el orden legal de respuesta a la pandemia de acuerdo al criterio que surge de este pronunciamiento”.
Sin embargo, en su fallo la Cámara del Crimen consideró que las medidas "no se advierten irrazonables ni desproporcionados los límites impuestos de manera colectiva, tanto en relación a la situación particular alegada, como teniendo en miras el fin general que persiguen”.