Además, haciendo foco en los pequeños y la "integral en protección del niño en situación de desamparo", los magistrados aseguraron: "Los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres [en instituciones carcelarias] requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente".
Al tiempo que indicaron que en la Convención Internacional sobre los derechos del Niño se establece que los estados deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades (...) o creencia de sus padres”.
El máximo tribunal afirmó que el reclamo fue realizado por "mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años…las que están con sus hijos ejercen la patria potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena”.
Asimismo, los magistrados aseguró que “el trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional” e indicaron que la ley establece “la retribución del trabajo y la deducción de los aportes correspondientes a la seguridad social”.
Otro de los fundamentos esgrimidos por la Corte para esta decisión se recordó que en la Ley de Presupuesto 2012/2013 figuraron partidas para abonar "las asignaciones familiares de las personas privadas de su libertad que trabajan” y aseveraron que “la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”.