En el escrito presentado ante la Justicia Electoral, Chiesa indicó que"resulta llamativo que los asesores letrados de la lista Evolución no hubieran verificado el cumplimiento de estos requisitos con anterioridad a la presentación de la lista; o lo que es peor o más llamativo aún, hubieran falseado la información al completar el acta que en carácter de declaración jurada tuvo que completar la ahora impugnada precandidata".
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Graciela Ocaña con futuro incierto. (Foto: archivo)
Además, planteó: "Lo cierto es que la señora Ocaña no cumple con ninguno de los tres requisitos que exige el artículo 70 de la Constitución de esta Ciudad, toda vez que Ocaña siempre vivió en la provincia de Buenos Aires. Vivió muchos años en San Justo, también lo hizo en Haedo, y hace algunos años lo hace en un barrio cerrado de General Rodríguez".
En la presentación, Chiesa señala que Ocaña "tampoco cumple con el requisito exigido por el art. 34 de la ley nacional de partidos políticos (23.298) que puntualmente exige que el aspirante al cargo figure inscripto en el registro de electores que corresponda".
"Teniendo en cuenta que Ocaña no se encuentra inscripta en el registro de electores de CABA, extremo que podrá verificarse con la consulta a la Cámara Nacional Electoral, no podrá convalidarse su precandidatura”, añadió en el pedido de impugnación.