Fue Ricardo Lorenzetti quien aclaró en una entrevista radial que a la Corte no le corresponde dar una opinión jurídica, porque por ahora no tiene ningún expediente concreto que revisar.
La reacción del gobierno
El presidente Javier Milei deberá decidir si acepta definitivamente la derrota ante el rechazo que le dio el Senado a su propuesta de candidatos a la Corte, o si resiste defendiendo el decreto que los nombró en comisión.
Si opta por no rendirse, el próximo paso será apelar la cautelar que responde a la demanda colectiva que tramita en jurisdicción de La Plata. Al cierre de esta nota el Ejecutivo no había dado señales de su reacción, y tampoco hubo una respuesta concluyente de parte de los abogados del Estado Nacional.
Recordemos que Ariel Lijo ya se bajó del juego, y anunció en su momento que sin el respaldo del Congreso, su elección sería priorizar su tarea en el juzgado federal que tiene a cargo en Comodoro Py. En tanto, Manuel Garcia Mansilla aceptó el atajo, y no demoró en prestar juramento.
Así las cosas, para el gobierno nacional los pliegos se cayeron “por motivos meramente políticos y no por cuestiones de idoneidad, lo que evidencia una vez más que la Cámara Alta es el refugio de la casta política en el Congreso de la Nación”.
Insistieron en que “mientras la clase política anteponga su protección penal y no la normalización del sistema judicial, el derecho a la justicia continuará limitado en la República Argentina”.
Los candidatos de Javier Milei no reunieron las dos terceras partes de los respaldos que exige el artículo 99 inc. 4° de la Constitución para ser juez de la Corte. Sobre 71 senadores presentes, el pliego de Lijo obtuvo 26 votos a favor y el de Garcia Mansilla 20.
¿Garcia Mansilla tiene que renunciar?
Es una decisión personal de Manuel Garcia Mansilla si continúa o no como juez en comisión de la Corte Suprema, o si decide apelar la cautelar de Ramos Padilla que le restringe sus funciones por tres meses.
En el caso de que decida quedarse, todo dependerá de la evaluación que realice el conjunto del cuerpo con el expediente en la mano. Sin embargo, ninguna de las fuentes consultadas arriesga una solución ante ese posible escenario.
Desde el mundo académico, la mayoría de los constitucionalistas sostienen que el Senado tiene la última palabra, y ya se expresó, por lo tanto debería aceptar ese veredicto y dejar su lugar en la Corte.
El grupo que defiende su permanencia en el cargo, advierte que su mandato expira el 30 de noviembre, lo que significa que la única manera de echarlo sería a través de un juicio político.
Una cautelar que desafía al gobierno
El juez Alejo Ramos Padilla firmó una cautelar contra el decreto de Javier Milei que nombra a Manuel Garcia Mansilla y a Ariel Lijo para cubrir los cargos vacantes como jueces en comisión del Máximo Tribunal. Lo hizo como subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de la ciudad de La Plata.
En su resolución le ordenó a García Mansilla que, bajo apercibimiento de sanciones penales y/o pecuniarias, “se abstenga del conocimiento y decisión de todas aquellas causas jurisdiccionales y actuaciones administrativas en trámite por ante la Corte Suprema”, durante un periodo de tres meses y previa caución juratoria. A la vez, dispuso la prohibición de recibir juramento a Ariel Lijo.
Además, el juez Ramos Padilla observó que la Corte dictó la Acordada 41/2024 “para atender la situación y garantizar el adecuado servicio de justicia”. Se ocupó de comparar los resultados y puntualizó que en febrero de 2024 dictó 886 sentencias (cuando el tribunal se encontraba integrado con cuatro miembros), mientras que en el mismo mes de este año (con tres jueces) fueron 802 sentencias.
De este modo, descartó los planteos del Estado Nacional y del propio Garcia Mansilla que en su defensa afirmaron que con la designación de jueces en comisión se resguarda el correcto funcionamiento de la Corte Suprema.
Para refutarlos, Ramos Padilla puntualizó que esta interpretación de la Ley permite al Ejecutivo evadir la necesidad de alcanzar consensos políticos, desvirtuando el sentido del mecanismo establecido por la Constitución, que requiere el control del Senado y custodia los principios de división de poderes e independencia judicial.
Agregó que si se admitiera la interpretación del Ejecutivo y de Garcia Mansilla, cualquier presidente podría optar por el atajo jurídico de efectuar nombramientos en los más de 300 tribunales vacantes, en comisión, anualmente renovables, y sin intervención del Senado.
Los demandantes habían sostenido que la designación en comisión no sólo desafía la tradicional práctica de nominación en el ámbito judicial, sino que también pone en riesgo la estabilidad y la imparcialidad que deben regir en el Poder Judicial.
El caso se inscribió en el Registro Público de Procesos Colectivos, y surgió de la acumulación de denuncias por inconstitucionalidad contra el decreto 137/25 que presentaron entre otros la Fundación Poder Ciudadano, el CELS, la Asociación Civil CEPIS, los abogados Fernando Cabaleiro, María Lamothe Coulomme. En tanto, Elisa Carrió se presentó como amicus curiae.