La respuesta del juez
El tribunal resolvió ordenar a la parte demandada que "produzca el informe previsto" dentro del plazo de cinco cinco días pese a rechazar la medida cautelar solicitada, que anularía el DNU.
El juez que supervisó la marcha de jubilados
Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, viene de supervisar la marcha de jubilados en la que se votó el DNU tras rechazar suspender el protocolo antipiquetes.
En esa oportunidad, le pidió al Ministerio de Seguridad que elabore un informe contemplado en la ley de amparo para casos como este.
El Gobierno no solo rechazó el planteo de inconstitucionalidad, sino que además cuestionó la vía elegida por el CELS para formular el cuestionamiento. “La acción de amparo constituye un remedio de excepción y es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba”.
La discusión de fondo gira sobre el artículo 194 del Código Penal, que establece que “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.