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Tributario y legal

AFIP incorpora las audiencias laborales remotas para impedir el trabajo en negro

A través de un protocolo especial, la entidad podrá realizar audiencias virtuales para agilizar procesos de fiscalización de trabajo no registrado. El objetivo es evitar la precarización laboral.
15 de junio de 2021 - 11:48
AFIP incorpora las audiencias laborales remotas para impedir el trabajo en negro

A través de Presentaciones Digitales, la AFIP permitirá realizar más de 90 trámites de manera online.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar audiencias remotas durante los procesos de fiscalización del trabajo no registrado, a través de un protocolo especial, para tomar declaraciones a los trabajadores.

En un comunicado, el organismo remarcó que "la herramienta permitirá a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social tomar declaraciones informativas y testimoniales en forma virtual".

Más adelante, AFIP señaló que "el nuevo mecanismo garantiza mayor celeridad en los procedimientos destinados a constatar irregularidades laborales".

"El protocolo que permite realizar audiencias laborales virtuales facilitará los procedimientos donde los trabajadores deben aportar la información necesaria para que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, que encabeza Carlos Castagneto, avance en la desarticulación de las irregularidades en materia laboral y salarial denunciadas", detalló la misiva oficial.

La herramienta garantiza la continuidad de los procesos donde los derechos de los trabajadores puedan haber sido afectados, como la remuneración, fecha de inicio del vínculo laboral y duración de la jornada, entre otras irregularidades laborales.

AFIP aclaró que "el procedimiento instrumentado por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social es optativo y las personas que deban declarar tendrán prioridad para decidir la plataforma virtual que les resulte más útil".

¿Cómo funciona el protocolo?

Los procedimientos remotos contarán con una etapa previa en la cual se llevará a cabo la programación y notificación de la audiencia, con al menos 10 días de antelación.

La citación se llevará a cabo bajo la modalidad remota, y deberá contener el teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico oficial del inspector o supervisor, según corresponda.

El declarante tendrá 5 días para contactar con el agente de la AFIP a efectos de obtener idénticos datos de su parte y, de esa manera, permitir la organización del acto virtual al cual está siendo citado.

Cuando el declarante tome contacto con los agentes actuantes, estos expondrán con el mayor grado de detalle posible las características del acto para el cual está siendo citado, asistiéndolo en todas las inquietudes que al respecto se le pudieran plantear, particularmente en cuanto al objetivo de cobertura social pretendido.

El día y horario de la celebración de la audiencia podrá ser reprogramado, priorizando la disponibilidad del declarante, al igual que la plataforma virtual que se utilizará para llevarla a cabo (WhatsApp, Zoom, Jitsi Meet, entre otras).

La impresión del acta -correo electrónico o captura de pantalla del celular utilizado cuando sea vía WhatsApp- deberá ser suscripta por al menos dos agentes de la AFIP y formará parte integrante de las actuaciones que se sustancien.

Respecto de la audiencia, se establece que los agentes de la AFIP deberán iniciar la reunión en la aplicación elegida 15 minutos antes al horario fijado para su inicio, mientras que el declarante deberá hacerlo con 10 minutos de antelación al horario fijado, a fin de controlar la conexión y solucionar cualquier inconveniente técnico que pudiera imposibilitar la celebración de la audiencia.

Si no fuera posible concretar la audiencia por inconvenientes técnicos, pasados los 30 minutos de la hora fijada, los agentes de la AFIP deberán suspenderla, procediendo a fijar una nueva fecha para su realización. Asimismo, en caso de que la audiencia se viera interrumpida luego de haber sido acreditada la identidad del declarante mediante la exhibición de su DNI, la misma podrá continuarse mediante llamada telefónica, dejándose constancia de todo lo actuado en el acta que a tal efecto se suscriba.

Al finalizar la audiencia, los agentes de la AFIP deberán exhibir el acta labrada por ellos-ya sea compartiendo pantalla o como le permita la plataforma virtual utilizada-, con el fin de que el manifestante pueda leer su declaración, o bien solicitar que le sea leída, y requiera, de corresponder, se efectúen los agregados y/o aclaraciones pertinentes.

Por último, se dejará constancia que el acta definitiva será remitida -en archivo con formato “.pdf”- al correo electrónico y/o teléfono informados oportunamente por el declarante.

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