La suma adicional que se establece en la resolución se abonará a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendido en el programa en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido.
Es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras, consiste en $4.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado, y será mensual, durante el lapso de tiempo que los ministerios determinen.
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la suma total declarada.