Pasados los 24 meses, el trabajador dejará de percibir todo tipo de subsidio al empleo o plan social y formará parte de la nómina de la empresa contratante y adquirirá todos los derechos laborales que le correspondan (aguinaldo, vacaciones, jubilación, etc.). Por decisión del trabajador y el empleador se puede acortar este proceso e incorporarse antes de cumplido los 24 meses al staff de la compañía.
Fundamentalmente, se busca que las incorporaciones se den en empleadores de hasta 9 empleados, que son 83,3% del total de los mismos.
La idea del plan es romper con el temor de las personas que poseen planes sociales a entrar al mercado laboral formal, al suponer que pierden ese beneficio.
El programa DEL PLAN SOCIAL AL EMPLEO es compatible con los siguientes programas sociales, educativos y de empleo: Programa de Inserción Laboral, Programa Acompañar, Programa Potenciar Trabajo, Programa Jóvenes y Mipymes y Programa Fomentar Empleo.
¿Cómo funciona el programa del Plan Social al empleo?
Las personas que busquen trabajo mediante este programa van a ser capacitadas y contratadas por aquellos empleadores que también formen parte del programa. Toda la capacitación estará por cuenta y orden del nuevo empleador y se desarrollará en horario laboral.
- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que se adhieran y que contraten nuevas personas trabajadoras que participen en programas sociales, educativos o de empleo tendrán los siguientes beneficios:
- Formar parte de una plataforma que incluya a trabajadores y empleadores para que ambos se puedan relacionar directamente y sin intermediación del estado ni dirigentes de los movimientos sociales.
- La empleadora o el empleador puede imputar, a cuenta del pago del salario, el 100% del dinero que la persona trabajadora cobra por el programa social.
- Durante los dos primeros años podrán ser descontados (los desembolsos que el empleador realizare en la categoría de “remuneración”) de los pagos que efectuara en los conceptos de IVA o Impuesto a las ganancias.
- Escalonamiento en las contribuciones patronales a los siguientes sistemas:
- Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
- Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
- Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
Este beneficio se brindará por cada nueva incorporación de trabajadores que produzca un incremento neto en la nómina de personal.
Por último, Llanos puntualizó: “El crecimiento del tejido productivo debe darse en condiciones propicias y financiables, y así dará como resultado la incorporación laboral a millones de argentinos que, si no es mediante este tipo de medidas, se verán cada día empujados al mundo de la pobreza y la marginalidad”